JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

CASTILLO/SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA EL ABRA

Rol

12102-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que, en lo pertinente, no hizo lugar a la demanda, con costas. Segundo: Que la legislación laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que el recurrente plantea dos materias de derecho objeto del juicio que pretende unificar, la primera dice relación con la determinación de «si el no pago de cotizaciones previsionales de salud y cesantía durante la vigencia de la suspensión del contrato de trabajo conforme a la Ley 21.227 constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo al empleador, y si tal inobservancia habilita al trabajador para poner término al contrato de trabajo de acuerdo con el artículo 171 del Código del Trabajo»; la segunda con establecer «si la carta de despido indirecto del trabajador posee las mismas exigencias jurídica de la carta de despido directo emitida por el empleador, adicional determinar si concurren las mismas consecuencias ante el no cumplim

Fundamentos

considerando décimo sexto, más aquello es sólo reproducción del documento sin que se asiente hecho alguno (…) Considerando que ninguna de las causales invocadas en forma conjunta permitir modificar los hechos asentados o complementar la sentencia asentando hechos, no habiéndose tenido en la sentencia por establecido el hecho que se adeudaban cotizaciones previsionales, por más que se estime que su no pago sea un incumplimiento grave, ante la ausencia del hecho base a calificar (esto es, que no se pagaron cotizaciones previsionales), y a la no invocación en conjunto de una causal que permita modificar hechos, no cabe sino concluir que bajo ningún respecto se puede acoger el recurso por la primera causal conjunta alegada». En relación con la causal subsidiaria, se estableció que «…si bien al desarrollar el recurso se hace alusión a la falta de fundamentos de la sentencia, cabe tener presente que no se alega en forma alguna la ausencia de los requisitos de los números 4 y/o 5 del referido artículo 459, ni al anunciar la causal o ni al desarrollar su recurso, por lo que, siendo absolutamente inepto al respecto el libelo recursivo, no procede efectuar pronunciamiento en relación a aquello a través de esta nulidad, que, como se ha repetido, es un recurso de derecho estricto. En consecuencia, sólo cabe rechazar el recurso en cuestión por esta causal subsidiaria». Quinto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el

Fallo

fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre las materias de derecho respecto de la cuales se pretende la unificación de jurisprudencia, toda vez que la nulidad formulada fue descartada sin que exista un razonamiento respecto del fondo de aquellas, referidas a las consecuencias del no pago de cotizaciones previsionales de salud y cesantía durante la vigencia de la suspensión del contrato de trabajo conforme a la Ley 21.227 y a las exigencias de la carta de despido indirecto del trabajador, toda vez que el recurso fue desestimado por la imposibilidad de variar los hechos establecidos en la instancia y no concurrir la causal formal de invalidación. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Antofagasta. Regístrese y devuélvase. Nº12.102-2022. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpe

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rec

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