EN FAVOR RICHARD ERNEST EDMOND /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de marzo del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en representación de don Richard Ernest Edmond, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.441.721-K, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, quienes interponen recurso de amparo en contra Resolución Exenta N° 24048951, de fecha 31 de enero de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante la cual, se rechaza solicitud de residencia definitiva del amparado, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que su representado ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, por lo que en virtud del vencimiento de su visado, el amparado solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva con fecha 20 de enero de 2022, según comprobante N° 5528972, todo ello con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que posteriormente, en razón de la solicitud ingresada, es notificado, con fecha 01 de septiembre de 2023, que su solicitud en encuentra pendiente ya que debía realizar el pago de los derechos por situación irregular, así como también acompañar antecedentes adicionales a su solicitud de residencia definitiva, específicamente certificado de antecedentes del país de origen legalizado o apostillado, cédula de identidad por ambos lados, otorgando un plazo de 60 días para cumplir con lo requerido. Indica que la notificación recibida, señala expresamente que: “[...] Con Respecto a su condición al momento de postular: RESIDENCIA IRREGULAR: Usted postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debe enviar copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, mediante la sanción migratoria respectiva (Sanción PAGADA por el artículo 107 de la Ley 21235). Dicho trámite se realiza en la página web www.extranjeria.gob.cl, en CALCULO DE MULTA. [...]” Indica que se le concedió al amparado el plazo de 60 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvieran de sustento a sus aseveraciones, motivo por el cual, pago la multa ordenada y acompaño el comprobante respectivo. Posteriormente, recibe notificación previo rechazo de fecha 04 de diciembre de 2023, dictada por la recurrida, mediante la cual se le informa que se ha verificado que se encuentra comprendido en una causal de rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley N° 21.325 de la Ley de Migración y Extranjería, y en el artículo 88 del Decreto Supremo N°296, que aprueba el Reglamento de la Ley N°21.325, ambas del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por considerar que, no cumple suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no remitir la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria, ni el certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado o apostillado. Indica que la notificación recibida, señala expresamente que: “[…] Certificado de antecedentes del país de origen: Debe remitir mediante CORREO CERTIFICADO, dirigido a RESIDENCIAS DEFINITIVAS, San Antonio N°580, Santiago, el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES ORIGINAL debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Posteriormente, deberá responder esta notificación de más anteceden
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor del ciudadano haitiano Richard Ernest Edmond, cédula de identidad para extranjeros N° 26.441.721-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 83-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 20 de marzo del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y en representación de don Richard Ernest Edmond, de nacionalidad haiti
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