SIN INFORMACION

VALENZUELA/HOSPITAL DE SANTA ROSA DE MOLINA

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS AUGUSTO VALENZUELA PALOMERA quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS de Curicó, representado legalmente por Mónica Orellana Arraño, y en contra del HOSPITAL DE SANTA ROSA DE MOLINA, representado legalmente por Luis Jaime Gaete, por haber incurrido en omisiones ilegales y arbitrarias, al no proporcionar la atención y tratamiento oportuno para tratar el accidente cerebro vascular, sufrido el 23 de octubre de 2023. Considera que se han vulnerado los derechos establecidos en el artículo 19 Nº 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene: 1° Que el Hospital de Molina, remita al Hospital de Curicó, en forma inmediata su historial médico y clínico (epicrisis), siendo estos, exámenes con sus resultados, imágenes, radiografías, scanner, resonancia, y todo información que sea necesaria a la fecha; 2° Una vez realizado lo anteriormente solicitado, que lo trasladen a la brevedad posible al Hospital de Curicó, para una evaluación en la especialidad de Neurología. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el 23 de octubre de 2023 ingresó al Hospital de Molina por un accidente cerebro vascular y tras ser revisado por el Médico General don Efraín Benavides, se le derivó el mismo día al Hospital de Curicó, donde se le realizo un escáner de su cabeza, y posteriormente fue derivado el mismo día para hospitalización nuevamente al Hospital de Molina, sin ser evaluado por un neurólogo y menos con tratamiento adecuado para el accidente cerebro vascular, siendo una persona de alto riesgo, por haber tenido antecedentes previos de haber sufrido en el año 2020, un accidente cerebro vascular , y ser atendido y controlado por el Neurólogo Jorge Carpio del Hospital de Curicó ( año 2020). Indica que el Hospital de Curicó lo derivó al Hospital de Molina, donde no hay médicos especialistas ni menos equipos como para realizar escáner, sin ser visto por un neurólogo dejándolo a cargo de distintos médicos sin ninguna especialidad, quienes lo han tratado por diversas enfermedades diagnósticas, como una infección urinaria, y sus patologías crónicas, como la diabetes, fibrilación auricular entre otras. Reclama que no le han realizado higiene bucal, para evitar las bacterias que se puedan propagar al pulmón, por lo que su hija y actual cuidadora Marcela Valenzuela Pérez con sus propios recursos económicos compró el medicamento denominado “Clorhexidina” para evitar la infección y bacterias. Señala el 6 de noviembre de 2023 se practicó una resonancia en su cabeza, enviando el informe con los resultados al Hospital de Molina, para que fueran evaluados a la brevedad por un especialista, sin que lo hayan realizado. El 10 de noviembre de 2022, su hija Marcela solicitó información al Dr. Peña, médico tratante del Hospital de

Fallo

Por estas consideraciones solicita se rechace el recurso de protección en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas. TERCERO: Que, comparece la abogada María Pilar Matus Oyarce, en representación del SERVICIO DE SALUD MAULE, en representación legal del recurrido HOSPITAL DE MOLINA, evacuando el informe requerido en autos y solicitando su rechazo por no existir actos ilegales o arbitrarios por parte de dicho establecimiento hospitalario, que vulneren los derechos constitucionales señalados por el recurrente, con costas, Reclama la improcedencia del recurso por no existir actos ilegales o arbitrarios que afecten garantías constitucionales por parte del Hospital de Curicó. Se refiere a las atenciones del recurrente en Hospital Santa Rosa de Molina, señalando que el paciente DCarlos Valenzuela Palomera RUT 7.617.781-3, consultó el 23 de octubre de 2023 a las 12:33 hrs en servicio de urgencia Hospital Santa Rosa de Molina, siendo evaluado inicialmente por Dr. Benavides, describiendo la siguiente condición clínica “Paciente con antecedente de ACV secuelado con hemiparesia faciobraquiocrural derecha (Paciente lograba comer sin problemas, lograba llevarse sólidos de su mano izq a la boca), fibrilación auricular en tratamiento anticoagulante hace 1 semana, DM2 IR, Alergias: no, Cirugías: amputación transmetatarsiana derecha, amputación supracondílea izquierda.” Fue llevado por SAMU quienes relatan cuadro de disminución de fuerza en hemicuerpo izquierda e incapaci

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece CARLOS AUGUSTO VALENZUELA PALOMERA quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS de Curicó, representado legalmente por Mónica Orellana Arraño, y en contra del HOSPITAL DE SANTA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica