VILLAGRÁN/SUPER INTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
103128-2022
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE HECHO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el día 9 de septiembre último, en autos Rol Protección N° 36258-2021, a través de la cual se denegó, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el compareciente en contra de la resolución que, al acoger un recurso de reposición, tiene por cumplido con lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en autos. Segundo: Que, el “verdadero” recurso de hecho es el mecanismo procesal que el legislador pone a disposición de la parte agraviada por la resolución que deniega la concesión de un recurso de apelación, con el objeto de que ésta sea enmendada por el superior jerárquico, obteniendo de este modo la corrección de la providencia erradamente librada. Al respecto el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil prescribe que: “Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo que concede el artículo 200, contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible dicho recurso”. Tercero: Que, los antecedentes mencionados dejan en evidencia la inviabilidad del arbitrio en estudio, toda vez que el Acta Nº94 de 2015 de esta Corte Suprema, que fija el Texto Refundido del Autoacordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales regula expresamente el régimen recursivo aplicable a la tramitación de la acción constitucional de marras, no contemplando posibilidad de impugnación, por vía de apelación, respecto de la resolución que rechaza la aplicación de sanciones en la etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva. En efecto, conforme con los numerales 2° y 5° del Auto Acordado, en este procedimiento sólo es susceptible de ser impugnado a través del recurso de apelación la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción cautelar y la sentencia definitiva. Cuarto: Que refuerza lo anterior la circunstancia de ser esta Corte Suprema un tribunal de casación, de manera que sólo actúa como tribunal de segunda instancia en aquellos casos excepcionales en que la ley le confiere tal calidad, cuestión que, como se dijo, no se da en estos antecedentes. Quinto: Que, en razón de lo expuesto, el recurso de hecho no puede ser admitido a tramitación De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por Sergio Sandoval Molina en contra de la resolución de nueve de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 103.128-2022.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales regula expresamente el régimen recursivo aplicable a la tramitación de la acción constitucional de marras, no contemplando posibilidad de impugnación, por vía de apelación, respecto de la resolución que rechaza la aplicación de sanciones en la etapa de cumplimiento de la sentencia definitiva. En efecto, conforme con los numerales 2° y 5° del Auto Acordado, en este procedimiento sólo es susceptible de ser impugnado a través del recurso de apelación la resolución que declara la inadmisibilidad de la acción cautelar y la sentencia definitiva. Cuarto: Que refuerza lo anterior la circunstancia de ser esta Corte Suprema un tribunal de casación, de manera que sólo actúa como tribunal de segunda instancia en aquellos casos excepcionales en que la ley le confiere tal calidad, cuestión que, como se dijo, no se da en estos antecedentes. Quinto: Que, en razón de lo expuesto, el recurso de hecho no puede ser admitido a tramitación De conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido por Sergio Sandoval Molina en contra de la resolución de nueve de septiembre de dos mil veintidós, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago. A los otrosíes de la misma presentación, estese a lo resuelto. Regístrese y archívese. Rol N° 103.128-2022.
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1 PAGE Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se ha deducido recurso de hecho impugnando la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el día 9 de septiembre último, en autos Rol Protección N° 36258-2021, a través de la cual se denegó, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el compareciente en contra de
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