Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 5 de Vilanova I la Geltrú

GIUSSEPPE WILLIAM MIRANDA ACUÑA

Rol

36746-2021

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA EXTRADICIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

vistos y

Fundamentos

considerando: 1º.- Que en estos autos, Rol N° 36.746-2021 de la Corte Suprema, mediante correo electrónico del 27 de mayo de 2021, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la Nota Verbal de la Embajada de España, de 26 de mayo del mismo año, por la que se solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chileno GUISSEPPE MIRANDA ACUÑA ULLOA, cédula de identidad Nº 19.877.074-4, nacido el 09 diciembre de 1997, en la República de Chile; instada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 5 de Vilanova i la Geltrú, en virtud de diligencias previstas en el procedimiento abreviado 17/2019, por su presunta participación en un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada de los artículo 237, 238.1 y 2 y 241.1 párrafo 1° del Código Penal español, y un delito de robo con fuerza de uso de vehículo de motor del artículo 244.1 y 2 en relación con los artículo 237, 238 4° y 239.2 del mismo cuerpo legal. 2º.- El 7 de septiembre de este año, este Tribunal tuvo por formalizado el pedido de extradición solicitado por el Reino de España en tiempo y forma, y fijó audiencia para los fines previstos en el artículo 448 del Código Procesal Penal para el día 13 de septiembre de 2022 a las 14:30 horas. Posteriormente, el 12 de septiembre pasado,

Fallo

se resuelve la solicitud del Ministerio Público por la cual se fijó una nueva fecha de audiencia, a fin de alcanzar a recibir antecedentes complementarios solicitados por el persecutor. Debido a lo anterior, se fijó como nueva fecha para para la audiencia prevista en el artículo 448 del Código Procesal Penal, el martes 27 de septiembre a las 14:30 horas. Dicha audiencia se llevó a efecto el día y hora señalado, mediante videoconferencia, compareciendo el requerido Guisseppe Miranda Acuña Ulloa, su defensor penal privado, Raúl Valdés Faúndez, y el abogado del Ministerio Público, Álvaro Hernández Ducos, en representación de los intereses del Estado requirente. Como primer asunto, el Tribunal informó al requerido los derechos que le asisten y comprobó que este pudo entrevistarse con su abogado previamente. En su intervención, el Ministerio Público sostiene que se cumplen con los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal chileno, salvo la letra c) de dicho artículo, lo que es manifestado en virtud del principio de objetividad que rige a dicha institución. Por su parte el abogado defensor privado, solicita el rechazo de la solicitud de extradición, ya que, a su juicio en concordancia con lo planteado con el persecutor penal, no se cumpliría con lo manifestado en la letra c) del artículo 449 del señalado cuerpo legal. 3º.- Que, esta Corte ha declarado que el procedimiento de extradición no es un juicio penal dirigido a establecer la culpabilidad o inocencia de una pers

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Oídos, vistos y considerando: 1º.- Que en estos autos, Rol N° 36.746-2021 de la Corte Suprema, mediante correo electrónico del 27 de mayo de 2021, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la Nota Verbal de la Embajada de España, de 26 de mayo del mismo año, por la que se solicitó la detención

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