C/CARLOS ALBERTO FERNANDO HERRERA JIMENEZ.
Rol
12389-2022
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
Criminal
Resultado
DECLARASE PROCEDENTE SOLICITUD EXTRADICIÓN DE (M)
Hechos
VISTOS: La Ministra de Fuero Sra. Yolanda Méndez Mardones ha elevado a esta Corte Suprema compulsas de las piezas pertinentes de los autos Rol Nº 15-2018 de la Corte de Apelaciones de Concepción, en que se investiga el delito reiterado de aplicación de tormentos en desmedro de Margarita Sepúlveda Reyes, previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, vigente a la época de ocurrencia de los hechos, con el objeto de que se amplíe la extradición otorgada por la República Argentina respecto del ciudadano chileno Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, quien se encuentra actualmente en Chile cumpliendo efectivamente la pena de presidio perpetuo, por su responsabilidad criminal establecida en los delitos de homicidio calificado de Tucapel Jiménez y Juan Alegría Mondaca a partir del 23 de octubre de 1999. En su dictamen de 31 de mayo de 2021, el señor Fiscal Judicial (S) de esta Corte fue de opinión de dejar sin efecto el auto de procesamiento de treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, dictado por la Ministra en Visita Extraordinaria en contra del imputado, por la prohibición expresa contenida en el artículo 17 de la Convención sobre Extradición de 26 de diciembre de 1933, suscrita en Montevideo por ambos países, y luego realizar la solicitud de ampliación de la extradición del inculpado. Se trajeron los autos en relación por resolución de dos de junio de dos mil veintidós.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que conforme con el mérito de estos antecedentes, se ha tenido por justificado que en los primeros días del mes de noviembre 1983, agentes de la Central Nacional de Informaciones con asiento en Viña del Mar, son convocados por orden del Director Nacional de ese organismo para constituirse en la ciudad de Concepción con el propósito de apoyar las labores que realizaba dicha organización en esa ciudad, relativas al seguimiento, detención e interrogatorio de personas que tendrían militancia política en el Partido Comunista, y que derivó en la detención y aprehensión ilegal de integrantes de dicho partido. Es así que desde la madrugada del 02 de noviembre de 1983, se concretan una serie de detenciones de militantes y simpatizantes del mencionado partido, entre ellos, de Margarita Sepúlveda Reyes, el día 03 de noviembre de 1983, siendo sometida a interrogatorios mediante apremios físicos desde el momento mismo de su detención. Por estos hechos, la Ministra de Fuero Sra. Yolanda Méndez Mardones sometió a proceso a Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez y Óscar Alberto Boehmwald Soto, en calidad de coautores del delito reiterado de aplicación de tormentos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, vigente a la fecha de la comisión de los hechos, en grado de consumado, perpetrado en contra de Margarita Sepúlveda Reyes; y se han elevado estos antecedentes, de acuerdo a los artículos 635 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, en relación con el artículo 377 del Código de Derecho Internacional Privado para solicitar al Gobierno de la República Argentina su consentimiento respecto de la ampliación de la extradición de Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, ya concedida por el homicidio calificado de Tucapel Jiménez y Juan Alegría Mondaca, y por los homicidios del episodio Pisagua. Segundo: Que se estableció la identidad de la persona requerida, Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, chileno, cédula de identidad 6.119.621-8, oficial de Ejército en retiro, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario Punta Peuco, donde cumple la pena de presidio perpetuo por los delitos de homicidio calificado de Tucapel Jiménez y Juan Alegría, ininterrumpidamente desde el 23 de octubre de 1999. Tercero: Que, también debe tenerse presente que la resolución que sometió a proceso al requerido puede ser dejada sin efecto o modificada durante todo el sumario, de oficio o a petición de parte, conforme lo establece el artículo 278 bis del Código de Procedimiento Penal, por lo que su existencia no obsta a conocer de la solicitud de ampliación de una extradición ya concedida. Cuarto: Que, entre Chile y la República Argentina no existe tratado bilateral sobre extradición, pero ambos países se encuentran adscritos a la Convención de Extradición de Montevideo, suscrita el de 26 de diciembre de 1933 en la Séptima Convención Internacional Americana, que fue ratificada por Chile el 2 de febrero de 1935 y po
Fallo
se declara que es procedente solicitar al Gobierno de la República de Argentina la ampliación de la extradición ya concedida del ciudadano chileno Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, cédula de identidad N° 6.119.621-8, oficial de Ejército en retiro, respecto del delito reiterado de aplicación de tormentos en desmedro de Margarita Sepúlveda Reyes, previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, vigente a la fecha de comisión de los hechos. Para el cumplimiento de lo resuelto, comuníquese a la autoridad competente a fin que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias. Se acompañará al oficio copia del presente fallo, del dictamen del señor Fiscal (S), de los antecedentes acompañados en que se funda, de las disposiciones que establecen los ilícitos, definen la participación del imputado, precisan la sanción y establecen normas sobre prescripción; de los antecedentes sobre la identidad del requerido y de las disposiciones legales citadas en el presente fallo, con atestado de vigencia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de la opinión que previamente a pronunciarse sobre la petición de ampliación de la extradición se solicite a la señora Ministro de Fuero dejar sin efecto el auto de procesamiento dictado respecto del inculpado, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que, el artículo 17 de la Convención de Extradición de Montevideo preceptúa que concedida la extradición, el
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8 Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La Ministra de Fuero Sra. Yolanda Méndez Mardones ha elevado a esta Corte Suprema compulsas de las piezas pertinentes de los autos Rol Nº 15-2018 de la Corte de Apelaciones de Concepción, en que se investiga el delito reiterado de aplicación de tormentos en desmedro de Margarita Sepúlveda Reyes, previsto y sancionado en el artícul
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