3º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

SCOTIABANK-CHILE S.A./LIVE SEAFOOD CHILE S.A.

Rol

98650-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en este procedimiento ejecutivo Rol C-555-2020 tramitado digitalmente ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, caratulado “Scotiabank-Chile S.A./ Live Seafood Chile S.A.”, la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha once de agosto último, que confirmó el fallo de primer grado, pronunciado el veintiséis de abril del presente año, que rechazó las excepciones contempladas en los numerales 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. 2° Que la recurrente alude en su arbitrio al artículo 464 números 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil, sin indicar la forma en que tales preceptos habrían sido transgredidos, limitándose a reproducir el recurso de apelación que dedujo en su oportunidad, el que, a su vez, es una transcripción casi textual del escrito de oposición de excepciones, para finalizar solicitando se invalide el fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo, la cual dará lugar a la acción de Precario intentada por esta parte. 3° Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone, a quien interponga un recurso de casación en el fondo, la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han i

Fallo

fallo de primer grado, pronunciado el veintiséis de abril del presente año, que rechazó las excepciones contempladas en los numerales 2, 7 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. 2° Que la recurrente alude en su arbitrio al artículo 464 números 2 y 7 del Código de Procedimiento Civil, sin indicar la forma en que tales preceptos habrían sido transgredidos, limitándose a reproducir el recurso de apelación que dedujo en su oportunidad, el que, a su vez, es una transcripción casi textual del escrito de oposición de excepciones, para finalizar solicitando se invalide el fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo, la cual dará lugar a la acción de Precario intentada por esta parte. 3° Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, exige, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto, su promotor deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone, a quien interponga un recurso de casación en el fondo, la obligación de señ

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Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que en este procedimiento ejecutivo Rol C-555-2020 tramitado digitalmente ante el Tercer Juzgado de Letras de Coquimbo, caratulado “Scotiabank-Chile S.A./ Live Seafood Chile S.A.”, la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha o

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