M.P. C/ ABRAHAM ISMAEL BERNAL LOPEZ
Rol
Fecha
26 de marzo de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha 5 de febrero de 2024, dictada en autos RUC 2100154839-2, RIT 220-2023 por la primera sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces Adrián Reyes Pardo, quien la presidió, Virgilio Pérez Carrizo y Juan Pablo Palacios Garrido se condenó a don Abraham Ismael Bernal López a sufrir la pena de dos (2) años de presidio menor en su grado medio, multa de diez unidades tributarias mensuales como autor del delito consumado de tráfico ilícitos de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°en el relación con el artículo 1° ambos de la ley 20.000, específicamente en la hipótesis de poseer cocaína base, en cuya comisión fue sorprendido el día 15 de febrero de 2021, en la comuna de Caldera. Al mismo tiempo, la resolución lo condena la sufrir la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena como autor del delito de maltrato de obra a carabinero en ejercicio de sus funciones causando lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis n°4 del Código de Justicia Militar en relación con el artículo 494 n°5 del Código penal en grado de consumado en la persona del carabinero Fernando Miranda Moraga, ´perpetrado el día 15 de febrero de 2021 en la comuna de Caldera. Recurre contra esta sentencia el defensor penal público Ronny Alan Espinoza Castillo, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra a) del Código Procesal Penal, es decir, aquella que concurre cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c). d) o e), específicamente lo dispuesto la letra c), esto es, cuando la sentencia no contuviere la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los
Fundamentos
fundamentos de su recurso, peticiona a esta Corte que, conociendo el mismo, se sirva acogerlo, anulando el juicio oral y la sentencia que se pronunció conforme a éste para que el tribunal no inhabilitado que corresponda realice un nuevo juicio en conformidad a la ley. El día 6 de marzo de 2024 tuvo lugar la vista del recurso, oportunidad en que alegó el abogado defensor Felipe Pérez por el recurso y doña Paula Chávez por el Ministerio Público, contra el recurso. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Ronny Espinoza Carrillo, Defensor Penal Público, por el condenado Abraham Ismael Bernal López, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, con fecha cinco de febrero del año 2024, invocando como causal la prevista en el artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con los artículos 342 y 297 del mismo cuerpo legal, esto es aquella que procede cuando la sentencia se hubiere omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones. Para explicar la concurrencia de la causal, explica que la sentencia recurrida tuvo por acreditados, en su considerando décimo tercero, el siguiente hecho: “(...) El 15 de febrero de 2021, cerca de las 16:20 horas, en la intersección de calles Arica y El Cisne, de la comuna de Caldera, funcionarios de carabineros procedieron a la fiscalización del acusado Abraham Ismael Bernal López, debido a que conducía el automóvil patente DLYC-26 con una lata de cerveza en su boca, y al ser requerido para que descendiese del vehículo, se negó y dio golpes al carabinero Fernando Miranda Moraga -pese a que era ostensible su calidad de tal por el uniforme que vestía-, causándole excoriaciones en el antebrazo derecho, de carácter leve. Luego, el acusado huyó e ingresó a un domicilio, en tanto personal policial procedió a la revisión del vehículo que conducía, constatando que transportaba 51 gramos brutos de una sustancia que, al ser sometida a peritaje, se determinó que correspondía a cocaína base, con una pureza del 56%.” Para fundamentar la procedencia de la causal, el recurrente cita textualmente las disposiciones de los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, precisando que ellas se refieren a un deber de fundamentación de la sentencia como garantía de legitimación de la actividad jurisdiccional en un estado democrático de derecho. Al respecto, expone que un estado democrático y constitucional de derecho como el nuestro, exige que las decisiones judiciales sean justificadas, por ello puede afirmarse que en un estado de derecho no hay aplicación de la ley sin la debida justificación, y que sólo puede considerarse que una decisión judicial está suficientemente motivada si ofrece las razones en apoyo de la misma. Citando a Victoria Iturralde, agrega que l
Fallo
fallo motivado ha de tener tres apartados, que son: a) La decisión, b) El análisis razonado, lógico y coherente de los hechos que se darán por ciertos, presupuestos de verdad y c) El análisis lógico y coherente que se hará de la prueba rendida para dar determinar cuáles serán los presupuestos de verdad a juzgar. Afirma que un error en la determinación de los presupuestos de verdad o en el análisis racional y lógico de éstos, derivará en una decisión carente de la motivación que se espera de la judicatura en un estado moderno de derecho y democrático. Este riesgo es, precisamente, el que se quiere evitar al imponerse estándares de convicción y exigencias de fundamentación, el que, por el principio del doble conforme, debe en justicia ser aceptado como digno de análisis en un recurso de nulidad, como modo de fiscalizar que la reflexión realizada en torno a la prueba sea lógica, racional y coherente para evitar la arbitrariedad. Para fundamentar la concurrencia de la causal invocada, argumenta que la sentencia recurrida no cumple con el estándar y metodología de valoración que prescriben los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, como para arribar a una conclusión de condena respecto de ambos ilícitos. Explica que, en este sentido, cabe recordar que es el ministerio público quien tiene la carga de la prueba, la que debe rendir en número y modo que la haga consistente, suficiente, pura e inequívoca a los ojos del sentenciador. Ello es necesario para conducir a una cert
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha 5 de febrero de 2024, dictada en autos RUC 2100154839-2, RIT 220-2023 por la primera sala del Tribunal Oral en Lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces Adrián Reyes Pardo, quien la presidió, Virgilio Pérez Carrizo y Juan Pablo Palacios Garrido se condenó a don Abraham Ismael Bernal López a su
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