JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COYHAIQUE

CÁRCAMO/IVAN SCHMIDT Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDO: En lo principal de la presentación del 3 de enero de 2024, Aldo Basquee Cid, Abogado por la empresa demandada “Iván Schmidt y Cía. Ltda.”, en autos Rol M 105-2023, caratulada “ Cárcamo con Comercial”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Oscar Alberto Barría Alvarado, Juez Titular del Juzgado de Letras de Coyhaique, con fecha dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés, por la cual se acoge la demanda interpuesta por don Víctor Rodrigo Cárcamo Wicke por despido indebido y pago de prestaciones, en contra de Iván Schmidt y Cía. Ltda., pidiendo en definitiva: “Respecto de la causal del artículo 478 e), solicito se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, rechazando la demanda de autos, declarando que el despido de la actora fue justificado; Respecto de la causal del artículo 478 b), solicito se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, rechazando la demanda de autos, declarando que el despido de la actora fue justificado.” Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la causal principal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. PRIMERO: Que, la recurrente invoca como causal principal de su pretensión anulatoria, la prevista en el artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, particularmente en relación a la absolución de posiciones de la demandante, sosteniendo que el sentenciador no dedica línea alguna referida al examen de ciertas pruebas ofrecidas por la demandada y otras introducidas por la propia demandante, las cuales resultaban del todo pertinentes. Advierte que conforme la prueba rendida en juicio, el demandante reconoce no haber asistido a trabajar los días 19, 20 y 21 ya que nadie de la empresa lo contactó, exhibiendo mensajes de WhatsApp de personas que no tienen cargos de jefatura, siendo controvertido que no se acercara al lugar de trabajo. Añade que, si bien el demandante señala concurrir al lugar del trabajo el día 22 de agosto de 2023, a las 6:50 horas de la mañana, pero solo es visto por la dueña de la empresa entre las 9:30 y 10:00, y al no permitirle trabajar sin su uniforme y tarjeta que había perdido, concurre a la inspección del trabajo para solicitar una fiscalización, ausentándose los días 23 y 24 de agosto de 2023, por orden de la misma inspección del trabajo, lo que sería contrario con lo sostenido por el testigo del demandante, su hijo Víctor Rodrigo Cárcamo Gallardo, quien señala que no concurrió a trabajar los días 23 y 24, porque la dueña de la empresa se lo habría impedido. Por su parte, menciona que el magistrado nuevamente falla al señalar que la demandada no acreditó haber dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, enviar copia del aviso de término del contrato a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de 3 días siguientes al de la separación del trabajador, cuando dicho punto de prueba no fue cuestionado por la demandada. ´Critica lo sostenido por el Juez del grado al considerar que los mensajes vía WhatsApp remitidos a personas que no son parte de la empresa como Fernando Schmidt, son suficientes para acreditar que el trabajador concurrió el día 22 de agosto de 2023, en horas de la mañana al lugar de su trabajo, siendo despedido verbalmente, lo que le motivó a hacer abandono del lugar, siendo que no existió prueba alguna de dicho hecho, a ello añade que resulta contrario a la lógica y las normas de la experiencia, que un trabajador haga abandono del trabajo sin tener causa justificada, más aun exponiéndose a la posibilidad de no recibir indemnizaciones legales, provocando con ello, extrañeza al tribunal que, siendo el demandante padre de un joven universitario tome la decisión súbita de abandonar su lugar de trabajo. Expuso que, la infracción señalada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo por cuanto si se hubiera dado correcta aplicación a los indicados preceptos legales y a las alegaciones de las partes y prueba incorporada al proceso, debió necesariamente haberse rechazado la demanda. SEGUNDO: Que, en síntesis, este arbitrio de nulidad principal se sustenta en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia definitiva ha sido pronunciada con omisión de los requisitos contemplados en el N° 4 del artículo 459 del mismo texto legal, por no contener el análisis de toda la prueba rendida. TERCERO: Que, al efecto, del examen de la sentencia recurrida se advierte que en su motivo Sexto, se plasma el análisis de la prueba rendida por las partes en la causa, dando por acreditado entre otros hechos, los siguientes: 1. “Que, la empleadora, para poner término al contrato de trabajo del actor ha invocado la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo…”; 2. “la demandada no acreditó haber dado cumplimiento a lo ordenado en el artículo 162 del Código del Trabajo, en el sentido de enviar copia del aviso a la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de 3 días siguientes al de la separación del trabajador, por lo que la demandada no cumplió con las formalidades legales del despido.”; 3. “el actor, el día 22 de agosto de 2023, en horas de la mañana, al presentarse a trabajar a la empresa demandada, fue despedido verbalmente y por esa razón el trabajador hizo abandono de su lugar de trabajo, dejando constancia de lo ocurrido ante la In

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a veinticinco de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: En lo principal de la presentación del 3 de enero de 2024, Aldo Basquee Cid, Abogado por la empresa demandada “Iván Schmidt y Cía. Ltda.”, en autos Rol M 105-2023, caratulada “ Cárcamo con Comercial”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por don Oscar Alberto Barría Alvarado, Juez Titular

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica