TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

C/ DENIS EDGAR ALVARADO OYARZO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte 966-2023 Penal y RIT N° 108-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Carlos Ernesto Jiménez Jiménez, Defensor Penal, en representación del condenado Denis Edgar Alvarado Oyarzo, en contra de la sentencia pronunciada con fecha veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, por la cual se le condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de dos unidades tributarias mensuales, además de la cancelación de su licencia de conducir, en calidad de autor del delito consumado de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la ley 18.290, de Tránsito, en relación al artículo 209 inciso segundo de la misma ley, esto es, teniendo su licencia de conducir suspendida, perpetrado el día 5 de diciembre de 2021, en la comuna de Fresia. Se le condena, además, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y no reuniéndose en la especie los requisitos exigidos por la ley 18.216, no se concede ninguna de las penas sustitutivas establecidas en dicho cuerpo legal. Se invoca la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del artículo 11 N°9 del Código Penal en relación al artículo 68 bis del mismo cuerpo legal. Solicita se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que condene al encartado a la pena de 329 días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales, sirviéndole de abono la totalidad del tiempo que ha permanecido privado parcialmente de libertad por esta causa, periodo que alcanza a trescientos veintinueve días, dándosele por cumplida la pena. Se llevó a efecto la audiencia de vista del recurso, luego de oír los alegatos de los intervinientes se dispuso citación para comunicación del fallo para el día d

Fundamentos

considerando: Primero: Que se ha interpuesto la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del artículo 11 N°9 del Código Penal en relación al artículo 68 bis del mismo cuerpo legal. Argumenta el recurrente, en síntesis, que si bien la sentencia recurrida en su considerando Décimo Octavo acoge la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 n°9 del Código Penal, no la considera como muy calificada de conformidad al artículo 68 bis del mencionado texto legal. Señala que la sentencia dio por establecidos los hechos que lo hacen rechazar la calificación de la aminorante conforme al artículo 68 bis del Código Penal, no obstante existir un reconocimiento de los hechos conforme a la declaración del imputado quien renunció a su derecho a guardar silencio, y prestó declaración en el juicio como medio de defensa. Manifestó que se siente arrepentido, que sufre de problemas con el alcohol. A la Fiscal, señaló que el 5 de diciembre de 2021 ingirió bebidas alcohólicas, condujo el vehículo indicado en la acusación, por la comuna de Fresia, fue controlado cerca de las 23 horas por Carabineros, por la ruta V-300 de la comuna de Fresia, a la altura del km 30, lo detuvieron por conducción en estado de ebriedad, lo trasladaron al hospital para constatar lesiones, le practicaron la alcoholemia, no portaba licencia, ésta estaba suspendida por 5 años, dicha suspensión fue el 2019, pasó a audiencia por esta conducción. A su Defensa indicó que el año 2021 vivía con su papá, desde los 13 años vivía con él, antes de esa edad vivía con su mamá en Quellón, su padre era bebedor frecuente, tenía problemas de alcoholismo, bebía con él en esa casa habitación. Ha tenido dos parejas, con una tiene un hijo en común, de 7 años al día de hoy, por el momento no lo puede ver. El quiebre con su pareja fue consecuencia de su ingesta de alcohol, al igual que con su segunda pareja. Vivía en la comuna de Fresia, ha estado con terapeuta ocupacional y psicólogo, medicado también por receta, por el alcoholismo, atentó por esto alguna vez contra su vida. Tiene cuatro hermanos. Ellos están pendientes de su situación jurídica. En caso de cumplimiento de una condena, podría cambiar su domicilio al de su madre. Agrega que el rechazo de la calificación de la circunstancia modificatoria de responsabilidad, trae como consecuencia que no se rebaje en un grado del mínimo de la pena asignada al delito, pudiendo haberse situado en la pedida por la defensa de 329 días de presidio menor en su grado mínimo, ante la ausencia de circunstancias agravantes, y tener en definitiva por cumplida la pena con el tiempo de la privación de libertad a través de la medida cautelar del artículo 155 a) del Código Procesal Penal , certificada por el ministro de fe del tribunal. Como consecuencia del rechazo de la calificación de la atenuante, se aplica la pena corporal de presidio menor en su grado medio de 541 días. Sin embargo, de haber

Fallo

fallo para el día de hoy a las 13,30 horas. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que se ha interpuesto la causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por errónea aplicación del artículo 11 N°9 del Código Penal en relación al artículo 68 bis del mismo cuerpo legal. Argumenta el recurrente, en síntesis, que si bien la sentencia recurrida en su considerando Décimo Octavo acoge la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 n°9 del Código Penal, no la considera como muy calificada de conformidad al artículo 68 bis del mencionado texto legal. Señala que la sentencia dio por establecidos los hechos que lo hacen rechazar la calificación de la aminorante conforme al artículo 68 bis del Código Penal, no obstante existir un reconocimiento de los hechos conforme a la declaración del imputado quien renunció a su derecho a guardar silencio, y prestó declaración en el juicio como medio de defensa. Manifestó que se siente arrepentido, que sufre de problemas con el alcohol. A la Fiscal, señaló que el 5 de diciembre de 2021 ingirió bebidas alcohólicas, condujo el vehículo indicado en la acusación, por la comuna de Fresia, fue controlado cerca de las 23 horas por Carabineros, por la ruta V-300 de la comuna de Fresia, a la altura del km 30, lo detuvieron por conducción en estado de ebriedad, lo trasladaron al hospital para constatar lesiones, le practicaron la alcoholemia, no portaba licencia, ésta estaba suspendida por 5 añ

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Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Que estos antecedentes Rol Corte 966-2023 Penal y RIT N° 108-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Carlos Ernesto Jiménez Jiménez, Defensor Penal, en representación del condenado Denis Edgar Alvarado Oyarzo, en contra de la sente

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