ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
(R)COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR TÉRMINO DE MATRIMONIO
Resultado
NO DA LUGAR A RECUSACIÓN
Hechos
VISTOS: Atendido lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, que dispone perentoriamente que, cuando deba expresarse causa no se dará curso a la solicitud de recusación de los Jueces si no se acompaña testimonio de haber efectuado un depósito en la cuenta corriente del Tribunal que deba conocer de la recusación, y no habiéndose acreditado, en este caso, que la reclamante haya sido declarado pobre, se estima, en consecuencia, que no se ha cumplido por la compareciente con el trámite especial y previo que es requisito de esta presentación, no...
Fallo
se resuelve: VISTOS: Atendido lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, que dispone perentoriamente que, cuando deba expresarse causa no se dará curso a la solicitud de recusación de los Jueces si no se acompaña testimonio de haber efectuado un depósito en la cuenta corriente del Tribunal que deba conocer de la recusación, y no habiéndose acreditado, en este caso, que la reclamante haya sido declarado pobre, se estima, en consecuencia, que no se ha cumplido por la compareciente con el trámite especial y previo que es requisito de esta presentación, no...
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. Con la cuenta del señor Relator, proveyendo la presentación que antecede, se resuelve: VISTOS: Atendido lo dispuesto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, que dispone perentoriamente que, cuando deba expresarse causa no se dará curso a la solicitud de recusación de los Jueces si no se acompaña testimonio de haber efectuado un de
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