TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ RAFAEL ESTEVEN GOMEZ CALDERON

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha seis de marzo del año en curso, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte, integrada por la ministra titular señora Jasna Pavlich Núñez, la fiscala judicial señora María Teresa Muñoz Alvarado y el abogado integrante señor Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada defensora penal pública María Catalina Zuleta Álamos, en representación de JOSÉ ROA MAYORCA y RAFAEL GÓMEZ CALDERÓN, en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, rectificada por resolución de fecha ocho del mismo mes y año, en causa RIT 891-2023, RUC 2300500634-1, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que los condenó a la pena de diez (10) años de presidio mayor en su grado mínimo, a sendas multas de cien (100) unidades tributarias mensuales, y a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, cargos y oficios públicos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena; como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, perpetrado el día 9 de mayo de 2023, en esta jurisdicción. En estrados compareció la abogada defensora penal pública María Catalina Zuleta Álamos, por el recurso; y el abogado asesor del Ministerio Público Jaime Medina Álvarez, en contra del recurso, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada María Catalina Zuleta Álamos, invocó en su recurso de nulidad la causal absoluta contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letras c), d) o e), del mismo Código, que se circunscribe a la letra c) y relaciona con el artículo 297, ambos del citado Código, alegando infringirse el principio de razón suficiente en la fundamentación ofrecida por el tribunal para descartar las alegaciones de la defensa, incurriendo en un razonamiento omisivo respecto a las contradicciones y falencias en el control de la entrega vigilada de droga, además de falta de razón suficiente al momento de establecer que Roa y Gómez debían recepcionar la droga incautada. Indica al iniciar su exposición, que la defensa cuestionó la colaboración del imputado Giraldo toda vez que las coordinaciones telefónicas entre los supuestos dueños de la droga (Gómez y Roa) no fueron supervisadas por funcionarios policiales y el relato otorgado por el imputado Giraldo era contradictorio y carecía de medios de comprobación, además de que ambos representados concurrieron al lugar engañados, pensando que irían a realizar un trabajo de carga de fardos de ropa, desconociendo que se tratarían de sacos de marihuana. Afirma que el tribunal razona de forma aparente al establecer que los acusados Roa y Gómez eran receptores de la droga; que incurre en un razonamiento omisivo respecto a las contradicciones y falencias en el control de la entrega vigilada de la droga; y que infringe el tribunal el principio de razón suficiente al descartar los dichos de los imputados respecto del lugar de su detención. Para el desarrollo de las tres alegaciones recién indicadas, reproduce distintas declaraciones, de los coimputados Giraldo, Roa y Gómez y de los funcionarios policiales Gallardo y Villegas, obtenidas del sistema de audio. Alega, en primer lugar, como se indicó, que el tribunal a quo razona de forma aparente al establecer que los imputados Roa y Gómez eran receptores de la droga. Relacionando declaraciones de Giraldo, testigos Gallardo y Villegas y de los coacusados Roa y Gómez, acusa la existencia de contradicciones evidentes entre las declaraciones del imputado en juicio oral y la entregada en la investigación, donde muta sustancialmente el motivo por el cual obtiene estos sacos de droga y los guarda en su domicilio. Señala que ante funcionarios policiales éste indicó que la razón por la que accede a recoger la droga, y que desde un comienzo sabía que se trataba de droga, era porque su hijo estaba siendo amenazado de muerte en el penal de nudo Uribe; mientras que en el juicio oral indica que fue contactado como indriver para realizar un traslado de unas bolsas de un domicilio a otro y hasta el momento en que llega al domicilio en que nadie atiende, éste desconocía que se trataba de droga, aclarando que una vez que se encontraba ya deten

Fallo

fallo del tribunal para considerar a sus representados como autores del delito de tráfico, ya que sustenta el conocimiento de estos sobre la droga en que fueron observados cargando el vehículo. Pero ello resulta contrario a la declaración de los tres acusados, no desarrollando de forma suficiente los argumentos del tribunal para sostener la condena. Concluye la defensa que la causal invocada influye sustancialmente en lo resolutivo del fallo, por constituir un conjunto de elementos que permiten arribar al estándar probatorio exigido por nuestra legislación, de modo que la falta de argumentación o argumentación aparente y argumentación omisiva sobre cada uno de ellos, no permite reproducir íntegra, sistemática ni lógicamente el raciocinio del tribunal y, por tanto, no es posible arribar a una sentencia condenatoria, sin infringir los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Como petición concreta, solicita se declare la nulidad del juicio y de la sentencia definitiva, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por parte de tribunal no inhabilitado que corresponda. SEGUNDO: Que el abogado asesor del Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso porque el fallo no incurría en los vicios reclamados. TERCERO: Que el motivo de nulidad establecido en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal dispone que el juicio y la sentencia siempre serán anulados cuando en esta última se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342

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Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha seis de marzo del año en curso, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte, integrada por la ministra titular señora Jasna Pavlich Núñez, la fiscala judicial señora María Teresa Muñoz Alvarado y el abogado integrante señor Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad inter

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