SIN INFORMACION

MURILLO ROSALES SONIA DEL CARMEN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Roberto Aranda Arcos, en favor de Sonia del Carmen Murillo Rosales, venezolana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el retardo en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización de la recurrente, acto que consideran ilegal y arbitrario y que vulnera las garantías de los números 2°, 14° y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Expone que la recurrente ingreso al territorio nacional en calidad de turista en noviembre de 2014, cambiando su condición migratoria en junio de 2015 al obtener su visa de residencia temporaria. Señala que con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile solicito su residencia definitiva, la cual fue aprobada el 13 de octubre del año 2016. A base de lo anterior y con diversos proyectos en el país, el año 2020 solicita la carta de nacionalización, asignándosele el N° de tramitación 14182371, señalando que desde aquella época no recibió más notificación que aquella de fecha 5 de octubre de 2023 donde se le solicitaba el pago de derechos. Indica que su solicitud lleva en trámite 3 años, 3 meses y 20 días sin que el Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto la misma. Pide, que el Servicio recurrido se pronuncie respecto de la solicitud de nacionalización de la recurrente adoptándose al respecto las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, al no existir un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 12 de noviembre de 2014, en calidad de turista. Indica que Mediante Resolución Exenta N° 2281109 de 13 de octubre de 2016, del Departamento de Extranjería y Migración se otorgó a la rec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que habiendo solicitado la actora el 10 de noviembre de 2020 su proceso de nacionalización, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva al respecto. TERCERO: Que el Servicio recurrido informó que remitió el proyecto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior y Seguridad Pública el 29 de diciembre del año recién pasado, por lo que la tramitación de la solicitud de la actora ya no se encuentra en su esfera de responsabilidad, encontrándose en la espera del pronunciamiento de una repartición pública distinta, motivo suficiente para rechazar el recurso deducido. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que en el caso de autos la extranjera recurrente cuenta con residencia definitiva en el país, razón por la que la eventual tardanza en la decisión de la autoridad sobre su petición de nacionalización no implica en caso alguno una perturbación, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías constitucionales invocadas en el recurso. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 113-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado Roberto Aranda Arcos, en favor de Sonia del Carmen Murillo Rosales, venezolana, por quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el retardo en el pronunciamiento de la solicitud de nacionalización de la recurrente, acto que consideran ilegal y arbitrario y que vulnera las garantías

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