SIN INFORMACION

ROSA NERY DUQUE CARDENAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Rosa Nery Duque Cárdenas, colombiana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 28 de abril de 2021 presenta su solicitud de residencia definitiva efectuando pago de derechos correspondiente con fecha 09 de noviembre de 2022, añade que transcurrido casi tres años desde su presentación la recurrida no ha dictado acto administrativo terminal alguno. Agrega que la incertidumbre le ha impedido realizar trámites particulares principalmente por no contar con una cedula de identidad vigente. Pide que se ordene al servicio dar respuesta a su solicitud. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política. Indica que la recurrente presentó dos solicitudes de residencia definitiva ingresadas con fecha 15 de mayo de 2020 y 28 de abril de 2021, generando esta duplicidad retraso en la gestión de su solicitud, por lo que el servicio procede a archivar la primera de ellas, continuando la tramitación respecto de la solicitud ID 23336234 presentada el 28 de abril de 2021, la cual se encuentra en etapa de “Análisis” desde el 09 de noviembre de 2022, por lo que su situación migratoria es regular. Aclara, que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, englobándose en este artículo, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual ha tenido como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad recurrida, implicando un retr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ya que habiendo solicitado la actora el 28 de abril de 2021 el beneficio de Residencia Definitiva, hasta la fecha no ha recibido respuesta. A su vez, el recurrido expone que la solicitud presentada se encuentra actualmente en análisis desde el 09 de noviembre de 2022. TERCERO: Que, para resolver entonces, esta Corte no puede abstraerse del precedente generado por las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, entre otros en el Rol N° 115.368-2022, decisión en la que el Máximo Tribunal, con un nuevo estudio de los antecedentes y normativa migratoria aplicable, ha llegado a la conclusión que las solicitudes migratorias en análisis se encuentran sometidas a un procedimiento uniforme y previamente establecido por el órgano, para el conocimiento, tramitación y resolución del mismo, regulado en la Circular N° 12, de 24 de noviembre de 2021, que establece las etapas del trámite del beneficio migratorio de permanencia definitiva, sumado a que la nueva normativa migratoria contenida en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública que contiene el Reglamento de la misma, se ocupó de una de las grandes problemáticas que afecta a los extranjeros que se encuentran tramitando los beneficios migratorios como el de autos, relacionada con la pérdida de vigencia de las cédulas de identidad para foráneos antes que se obtenga un pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto del permiso migratorio, concluyendo que el único documento oficial cuya falta de vigencia puede obstar al desarrollo de la vida cotidiana en el país, es la cédula de identidad, y si esta nueva normativa ha regulado ello en su artículo 43, que determina la mantención de su vigencia, de pleno derecho, mientras se tramita la respectiva solicitud, no puede existir perturbación alguna, ni siquiera en grado de amenaza, por el hecho que el Servicio tarde más de seis meses en tramitar la petición respectiva, pues la extranjera no está impedida de realizar trámites esenciales

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Rosa Nery Duque Cárdenas, colombiana, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 28 de abril de 2021 presenta su solicitud de residencia definitiva efectuando pago de derechos correspondient

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica