ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON FERIA REGIONAL DE COYHAIQUE S.A
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1°) Que, del mérito de los antecedentes que se conocen, resulta acreditado el término de las respectivas relaciones laborales de los trabajadores cuyos periodos de cotizaciones de seguridad social se pretende cobrar en estos autos, fechas que corresponden a los días 5 de mayo de 2010 (para 1 trabajador) y 31 de agosto de 2011 (para 3 trabajadores). 2°) Que, la oportunidad desde la cual debe computarse el plazo de 5 años de prescripción de la acción, es precisamente a partir del “término de los respectivos servicios”, tal como lo establece el artículo 31 bis de la Ley N° 17.322; y se computa hasta la fecha de la notificación de la demanda, esto es, el día 25 de septiembre de 2023, oportunidad en que la ejecutada deduce la presente excepción de prescripción. 3°) Que, constatado lo anterior, se verifica que ha transcurrido en exceso el plazo especial de prescripción contemplado en la norma legal citada, procediendo la declaración de la prescripción de la acción ejecutiva laboral. 4°) Que, finalmente, cabe consignar que la institución de la prescripción se aviene plenamente con el principio de la certeza jurídica, que debe considerarse en todas las actuaciones jurisdiccionales y, especialmente, previsto por el legislador en el diseño de esta acción. Por estas razones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 17.322, SE REVOCA, sin costas de los recursos, la sentencia apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, y su complemento de fecha doce de enero de dos mil cuatro, por la que se rechazó la excepción de prescripción deducida por la parte ejecutada, en su petición principal, y en su lugar, se dispone que SE ACOGE ésta, rechazándose, en consecuencia, la demanda ejecutiva deducida en su contra. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 89-2023 (Laboral-Cobranza).
Fallo
Por estas razones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 17.322, SE REVOCA, sin costas de los recursos, la sentencia apelada de fecha nueve de noviembre de dos mil veintitrés, y su complemento de fecha doce de enero de dos mil cuatro, por la que se rechazó la excepción de prescripción deducida por la parte ejecutada, en su petición principal, y en su lugar, se dispone que SE ACOGE ésta, rechazándose, en consecuencia, la demanda ejecutiva deducida en su contra. Regístrese y devuélvanse. Rol N° 89-2023 (Laboral-Cobranza).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1°) Que, del mérito de los antecedentes que se conocen, resulta acreditado el término de las respectivas relaciones laborales de los trabajadores cuyos periodos de cotizaciones de seguridad social se pretende cobrar en estos autos, fechas que corresponden a los días 5 de mayo de 2010 (para 1 trabajador) y 31 de agosto de 2011 (para
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