Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel

FIGUEROA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

C-7-2022

Fecha

16 de enero de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte demandada objeta la liquidación de folio 71, argumentando que existe un error en la base de cálculo, ya que si bien existe un saldo adeudado en favor de la demandante, éste no corresponde a los montos ya liquidados y parcialmente pagados,

Fundamentos

considerando incluso los respectivos reajustes e intereses, en atención a que se desconoce cómo se habría llegado por el liquidador, al monto inicial del crédito, por la suma de $8.199.101.-; que además, no existe respaldo documental respecto de las costas procesales ni personales incorporadas al crédito. 2.- Que el traslado conferido a la parte ejecutante, se tiene por evacuado en rebeldía. 3.- Que conforme a los antecedentes de la causa, relacionando la liquidación practicada con fecha 13.06.2022, y la objetada, de fecha 16.11.2022, efectivamente se advierte que ésta última, determina un nuevo monto del crédito, diverso al originalmente establecido, el que a su vez origina una diferencia mayor de saldo adeudado, que no se condice con el pago parcial previo efectuado por la ejecutada. Que incluso, para los efectos de los reajustes e intereses, debe contabilizarse dicho pago desde la fecha en que se realizó, con independencia del momento en que estos montos son girados. Que además, cabe hacer presente que si bien existe a folio 70, una certificación de costas procesales, que de ser procedente corresponde sea incorporada al saldo de crédito adeudado, por ahora, no existe constancia de la regulación de costas personales, debiendo por ello ser revisados nuevamente los antecedentes que sean procedentes para estos efectos. 4.- Que conforme a lo expuesto, y visualizándose que la liquidación objetada, no fue practicada de acuerdo a los antecedentes allegados al proceso, y que ello constituye un error en la determinación de la base de cálculo establecida,

Fallo

se resuelve: Que se acoge la objeción a la liquidación planteada por la ejecutada; pasen los antecedentes al funcionario correspondiente, para la práctica de una nueva liquidación. RIT: C-7-2022 RUC: 21-4-0368168-4 Código: FHEJXDECWQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Proveyó el(la) Juez(a) Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Yumbel a dieciséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: FHEJXDECWQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-16T19:24:40-0300

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Yumbel, dieciséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte demandada objeta la liquidación de folio 71, argumentando que existe un error en la base de cálculo, ya que si bien existe un saldo adeudado en favor de la demandante, éste no corresponde a los montos ya liquidados y parcialmente pagados, considerando incluso los respectivos reajustes e intereses, en at

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