CASTAÑEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Benjamín Ernesto Martínez Salvo, domiciliado en Avenida Libertad 640, oficina 206, Chillán, quien en favor de don Gonzalo Castañeda Hincapié, ciudadano de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros 22.489.433-3, Pasaporte N° AU652101, con domicilio en Avenida Las Violetas S/N, Pueblo Seco, comuna de San Ignacio, interpuso acción constitucional de amparo preventivo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, cédula nacional de identidad Nº 12.627.882-9, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, Chile, por haber dictado y mantenido en vigor la Resolución Exenta N° 15.960, de 10 de abril de 2023, notificada al recurrente el 20 de abril del 2023, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representado legalmente por don Sergio Muñoz Yáñez, cédula de identidad Nº 10.671.970-5, domiciliado en Mackenna 1314, 4º piso, Oficina N° 1, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dichas resoluciones una vulneración a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, específicamente en su literal a) relativo a su “derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros”, y cautelado por la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando que la presente acción sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta Número 15.960 de 10 de abril de 2023, notificada al recurrente el 20 de abril del 2023. En cuanto a los hechos el letrado sostiene que su representado migró e ingreso regularmente a Chile hac
Fundamentos
fundamentos de dicha orden han decaído. En tal sentido afirma que la expulsión es desproporcionada en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción cometida, lo que torna en ilegales y arbitrarias las actuales ejecuciones de las medidas de expulsión. También se alega por parte del letrado que la orden de expulsión ya comentada, sólo se basaría en una mera solicitud de la autoridad policial que omite parte importante de la sentencia definitiva de carácter condenatoria en contra de su representado y, asimismo, el Juez de Bulnes resuelve con completa arbitrariedad y contra el derecho, ya que acoge la solicitud eximiendo el cumplimiento de la condena impuesta del artículo 372 de Código Penal a su representado, faltando en síntesis la debida fundamentación fáctica de acuerdo con los estándares establecidos la Ley 19.880 en su artículo 11. Plantea que no se ha tomado en cuenta que el amparado cuenta con arraigo familiar en Chile, y por demás son recipiendarios del deber de protección a la familia que garantiza el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, siendo que el amparado es padre de dos niñas chilenas. Termina solicitando se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 15.960, de 10 de abril de 2023, y la Policía de Investigaciones de Chile; por haber decretado la expulsión del territorio nacional del amparado, constituyendo dicha resolución una vulneración de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y cautelado por la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Carta Política, solicitando que esta acción sea admitida a tramitación, acogida, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la Resolución Exenta Número 15.960, de 10 de abril de 2023, notificada al recurrente el 20 de abril del 2023, por haber dispuesto su expulsión del país, declarando que la orden de expulsión del país contenidas en las Resoluciones Exentas 15.960, es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dicho acto administrativo, así como, se sirva notificar de dicha decisión a la también recurrida Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile para los efectos legales subsiguientes. A su presentación acompaña documentos. 2°.- Al informar el Subprefecto Víctor Morales Ramírez, Jefe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Chillán, indica que las actuaciones ejecutadas por su institución en lo que respecta a la tramitación administrativa y participativa de su departamento, en la materialización de expulsión del amparado, que se lleva a cabo, obedece a Resolución Exenta N° 15.960 de fecha 10 de abril de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, la cual resuelve expul
Fallo
fallo al Centro de Reinserción Social, a fin de iniciar la ejecución del beneficio, bajo apercibimiento de revocación. Si este beneficio le fuera revocado deberá ingresar a cumplir la pena impuesta o su conversión a reclusión nocturna, según fuere aconsejable, ésta se le empezará a contar desde el día que se presente o sea habido, sin abonos que considerar”. Destaca el letrado que, en el cumplimiento de dicha condena, se le concedió a su representado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, por el lapso de 3 años y 1 día. Con fecha 26 de diciembre de 2022, el amparado fue notificado por Policía de Investigaciones de Chillán del Oficio Ordinario N° 69.807 de fecha 18 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, que dio inicio a un procedimiento sancionatorio en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos. Es así que el 29 de diciembre de 2022, remitió al Servicio Nacional de Migraciones sus descargos, adjuntando la documentación que detalla en su presentación. Se señala que en vista de tales antecedentes y a pesar de los descargos, el Servicio Nacional de Migraciones procedió a dictar la Resolución Exenta N° 15.960, de 10 de abril de 2023, notificada al recurrente el 20 de abril del 2023 por Policía de Investigaciones de Chillán, que dispone su expulsión del territorio nacional. Frente a ello el amparado dedujo la acción de reclamación contenida en el artículo 141 de la Ley 21.325, entablándose ante esta Corte de A
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10 Chillán, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Benjamín Ernesto Martínez Salvo, domiciliado en Avenida Libertad 640, oficina 206, Chillán, quien en favor de don Gonzalo Castañeda Hincapié, ciudadano de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros 22.489.433-3, Pasaporte N° AU652101, con domicilio en Avenida Las Violetas S/N, Pu
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