SIN INFORMACION

RODRIGO ANDERES FLORES DIAZ CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Rodrigo Andrés Flores Díaz, por sí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que fue condenado en causas RIT N° 11.291-2010 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, la que se encuentran cumplidas y respecto de la cual se aplicó el beneficio de omisión de antecedentes judiciales en conformidad a el artículo 21 de la ley N° 19.628, razón por la cual se encontraría omitida en su certificado de antecedentes para fines especiales. Afirma que, no obstante lo anterior, estos antecedentes judiciales se encuentran publicados en su hoja de vida del conductor, pese a la solicitud presentada por su parte el 04 de marzo del presente año ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina Iquique. Acompaña documento. Evacua informe doña Ema Moreno Chamorro, Directora Regional, Dirección Regional de Tarapacá del Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que revisada la base de datos del Registro General de Condenas y Registro Nacional de Conductores, se estableció que el recurrente no registra la condena que refiere en su recurso. Hace presente que revisada la base de datos del Registro General de Condenas, el recurrente registra solicitudes de evaluación de beneficios, respecto de causas RIT N° 340-2011 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, RIT N° 9872-2015 del Juzgado de Garantía de Iquique y RIT N° 3307-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, contando todas ellas con el beneficio de omisión en certificados para Fines Particulares y Especiales de acuerdo al artículo 21 de la Ley 19.628 De todas maneras, informa que en virtud de lo dispuesto en los artículos 210 y siguientes de la Ley N° 18.290, no procede omitir anotaciones penales en certificados para obtención o renovación de licencia de conducir. Concluye so

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido a su petición de omisión o eliminación de la anotación de la condena que indica, en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que no se observa de parte de la institución recurrida acto arbitrario o ilegal alguno, porque el actor no incorporó el certificado de antecedentes del Servicio de Registro Civil e Identificación donde conste la omisión de sus condenas, por lo que no acreditó dentro de este procedimiento cautelar los presupuestos de su acción, motivo suficiente para rechazarla de la forma que expondrá en la parte resolutiva de este fallo.

Fallo

por lo expuesto en su informe señala que no es posible acceder al requerimiento del recurrente, no existiendo un acto arbitrario o ilegal, ni vulneración a derecho constitucional alguno. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido a su petición de omisión o eliminación de la anotación de la condena que indica, en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que no se observa de parte de la institución recurrida acto arbitrario o ilegal

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Rodrigo Andrés Flores Díaz, por sí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que fue condenado en causas RIT N° 11.291-2010 del Tribunal d

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