BRUNA/MINERA MERIDIAN LIMITADA (VISTA CONJUNTA LABORAL 470-2023)
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Primera Sala, integrada por la ministra titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Sergio Montes Larraín, en representación de la demandada, Minera Meridian Limitada, en contra de la sentencia dictada el siete de octubre de dos mil veintitrés, en la causa RUC 22- 4-0439578-9, RIT O-1378-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la demanda interpuesta por Patricio Esteban Bruna Puebla, en contra de la demandada, Minera Meridian Limitada, declarándose que el despido es injustificado (improcedente) y condenándose al pago de $8.793.930.-, por concepto de recargo legal del 30% de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo; que la suma señalada devengará los intereses y reajustes previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, y que cada parte pagará sus costas, solicitando que se invalide parcialmente la sentencia recurrida por haber sido dictada con infracción manifiesta de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo declarando que, si bien el despido del Sr. Bruna tuvo el carácter de injustificado, el recargo contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo era improcedente por ser, por expresa convención, incompatible con la indemnización convencional pactada y percibida por el actor con ocasión de su finiquito. El 6 de febrero de 2024 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado don Sergio Montes Larraín, por el recurso y el abogado don José Sánchez Oyarzún, en contra del mismo. Luego de la vista del recurso, la causa quedó en estudio y, acordado el fallo, se designó a su redactor. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado, Minera Meridian Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el siete de octubre de dos mil veintitrés, en la causa RIT O-1378-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la demanda interpuesta por Patricio Esteban Bruna Puebla, en contra de la demandada, Minera Meridian Limitada, declarándose que el despido es injustificado (improcedente) y condenándose al pago de $8.793.930.-, por concepto de recargo legal del 30% de acuerdo al artículo 168 del Código del Trabajo; que la suma señalada devengará los intereses y reajustes previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo, y que cada parte pagará sus costas, solicitando que se invalide parcialmente la sentencia recurrida por haber sido dictada con infracción manifiesta de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo declarando que, si bien el despido del Sr. Bruna tuvo el carácter de injustificado, el recargo contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo era improcedente por ser, por expresa convención, incompatible con la indemnización convencional pactada y percibida por el actor con ocasión de su finiquito. Funda su recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo al haber sido dictada la sentencia de primera instancia con infracción manifiesta de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, al habérsele condenado al pago del recargo legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, en circunstancias que se tuvo por acreditado que el Sr. Bruna, con ocasión de la suscripción de su finiquito, recibió una indemnización convencional que era mucho más beneficiosa que la contemplada en el código del ramo y que, según se pactó expresamente, era incompatible con cualquier otra indemnización o recargo. Señala que el recurrido ingresó a prestar servicios con fecha 6 de enero de 2010 , siendo su último cargo el de “operador” en las faenas ubicadas en El Peñón, Antofagasta; que con fecha 1º de febrero de 2020, su representada firmó con el Sindicato de Trabajadores de Minera Meridian el Peñón, sindicato al que se encontraba afiliado el recurrido, un contrato colectivo de trabajo en el que se pactó una indemnización convencional por años de servicio sin tope legal alguno; que se pactó en dicho instrumento colectivo que la indemnización convencional por años de servicio antes referida sería “incompatible con cualquier otra indemnización o recargo que la empresa deba pagar al trabajador como consecuencia de la terminación de su contrato de trabajo”; que con fecha 31 de agosto de 2022, su representada puso término al contrato de trabajo del recurrido en virtud de la causal establecida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo; que posteriormente el recurrido suscribió un finiquito de contrato de trabajo, a través del que se le pagó una indemnización convencional por años de servicio ascendente a la suma total de
Fallo
fallo de instancia necesariamente habría concluido que, pese a que el despido del actor tuvo el carácter de injustificado, no procedía el pago del recargo legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del código del ramo, por cuanto, éste es incompatible con la indemnización convencional percibida por el recurrido, según disposición expresa del contrato colectivo aplicable a la fecha de su salida. Finalmente, solicita invalidar parcialmente la sentencia recurrida por haber sido dictada con infracción manifiesta de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se declara que, si bien el despido del recurrido tuvo el carácter de injustificado, el recargo contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo era improcedente por ser, por expresa convención, incompatible con la indemnización convencional pactada y percibida por el actor con ocasión de su finiquito; SEGUNDO: Que el demandante y recurrido compareció a estrados pidiendo el rechazo del recurso, por cuanto estima que la sentencia no ha incurrido en el vicio denunciado; TERCERO: Que habiéndose invocado el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en hipótesis de haberse dictado la sentencia con infracción de ley, se debe precisar que la causal invocada por la parte recurrente requiere determinar si en los hechos establecidos en la sentencia se han aplicado correctamente las normas que se dicen vulnerada
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Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Primera Sala, integrada por la ministra titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Sergio Montes Larraín, en representación de la demanda
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