SIN INFORMACION

CASANOVA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presentación de fecha 17 de enero de 2024, comparece don Hernán Nolberto Casanova Casanova, jubilado, domiciliado en Estero la Sonia S/N Mañihuales, comuna de Aysén, deduciendo recurso de protección en contra de don Luis Rigoberto González Peralta, con domicilio en Km. 72, carretera Mañihuales, comuna de Aysén, por el acto ilegal y arbitrario, de fecha 15 de diciembre de 2023, consistente en el entorpecimiento y negación para el acceder al inmueble denominado “Predio Sonia”, de propiedad del Fisco de Chile, concedido en arrendamiento al recurrente, con el fin de extraer madera, todo lo cual estima ha vulnerado su garantía constitucional establecida en el N° 24 del artículo 19, de la Constitución Política de la República; solicitando, en definitiva, “acogerlo y se ordene disponer que se adopten las providencias necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, especialmente, se ordene que no se me obstaculice el paso al predio fiscal arrendado, para poder sacar la leña acumulada en el mismo por la servidumbre de tránsito antes acordada.” (SIC) Fundamenta su acción en que por Resolución Exenta N°E-43141 de la SEREMI de Bienes Nacionales, de fecha 13 de diciembre de 2019, consta que el recurrente arrienda un inmueble fiscal en Mañihuales, comuna de Aysén y con el objeto de trabajarlo en la venta de madera presentó con la misma fecha una solicitud para elaboración de plan de manejo forestal a CONAF, la que se le concedió. Así, agrega que para trabajar el predio, al no tener un acceso directo, conversó con el dueño de un predio colindante, contactándose con don Luis Rigoberto González Peralta, quien en buenos términos y de manera gratuita acordó, en instrumento privado denominado “carta poder simple”, ceder paso de servidumbre con fecha 09 de abril de 2019. Indica que, al tiempo de iniciar la habilitación de la servidumbre para acceder al paso, haciendo camino con una yunta de bueyes, comenzaron los primeros desacuerdos verbales con el señor Go

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” SEGUNDO: Que, como lo ha sostenido reiteradamente la Excma. Corte Suprema, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 antes transcrito, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. TERCERO: Que, como aparece de su propia definición, es requisito sine qua non de esta acción cautelar, la existencia de un acto u omisión ilegal – es decir, contrario a la ley -, o arbitrario, - esto es, producto del mero capricho de quien lo comete - y que, como consecuencia del mismo afecte, una o más de las garantías preexistentes y protegidas por el constituyente, lo cual será fundamental para la decisión por parte del tribunal ante el cual se interpone el referido arbitrio. CUARTO: Que, en síntesis, la presente acción de emergencia se ha deducido en contra de la acción ilegal y arbitraria ejecutada por el recurrido, consistente en que el 15 de diciembre de 2023 este último entorpeció y negó el paso para el ingreso del predio fiscal, denominado “Sonia”, ubicado en el sector de Mañihuales, comuna de Aysén, que arrienda el recurrente para la explotación y comercialización de leña, incumpliendo con dicho actuar el acuerdo celebrado entre las partes con fecha 9 de abril de 2019, que le cedía el paso de servidumbre para acceder a dicho inmueble, lo que le ha generado un menoscabo económico que vulnera su derecho de propiedad, establecido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. I. SOBRE LA ALEGACIÓN DE EXTEMPORANEIDAD. QUINTO: Que, previo al análisis del fondo de la cuestión planteada en estos autos, esta Corte de Apelaciones ha de hacerse cargo de la alegación de la recurrida en relación a la extemporaneidad de la acción impetrada en autos, la que deberá ser desestimada, por cuanto el actuar respecto del cual se recurre, esto es, la ne

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, más Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida. II.-Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Hernán Nolberto Casanova Casanova en contra de don Luis Rigoberto González Peralta. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol Protección N° 11-2024.

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En la presentación de fecha 17 de enero de 2024, comparece don Hernán Nolberto Casanova Casanova, jubilado, domiciliado en Estero la Sonia S/N Mañihuales, comuna de Aysén, deduciendo recurso de protección en contra de don Luis Rigoberto González Peralta, con domicilio en Km. 72, carretera Mañihuales, comuna de Aysén, por el acto ile

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