SIN INFORMACION

LOPEZ OLCAY LEONARDO DARIO ARAMIS CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Leonardo Darío López Olcay, por sí, en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario de rechazar mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-15001-2024 y N° R-01-UME-24746-2024, de fecha 25 de enero de 2024 y 14 de febrero de 2024 respectivamente, el pago de tres licencias médicas lo que vulnera, perturba y amenaza las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que con fecha 23 de enero de 2023 se ve implicado en un accidente de tránsito en el que en un primer término no manifiesta lesiones aparentes, no obstante eventualmente desarrollar sintomatologías físicas y psicológicas, con ocasión del mismo. A partir de este hecho el recurrente ha presentado problemas de salud mental, por lo que inicia tratamiento médico y farmacológico con especialistas en el área, siendo diagnosticado con depresión grave, crisis de angustia, crisis de pánico y estrés post traumático, quedando bajo medicación. Señala que respecto de la Resolución Exenta N° R-01-UME-15001-2024 de fecha 25 de enero de 2024 que confirma el rechazo del COMPIN de las licencias médicas N° 88892591-0 y N° 90041880-9, por no encontrarse justificado el reposo, las cuales fueron extendidas por un total de 60 días a contar del 17 de julio de 2023, manifiesta el recurrente que respecto de éstas, la recurrida resuelve que el reposo no se encuentra justificado, lo anterior de acuerdo con el artículo 5° inciso 4° de la Ley 20.581 en el caso de la primera, y respecto de la segunda no emite derechamente pronunciamiento. Alega que lo resuelto no se encuentra lo suficientemente fundamentado ni razonado, agregando que no se justifica el hecho de no emitir pronunciamiento respecto de la segunda, toda vez que se presentaron efectivamente todas las reclamaciones y antecedentes necesarios a través del sistema informático habilitado para tales efectos, y que por lo demás el mismo no permitiría avanzar

Fundamentos

motivos ya señalados. Respecto del segundo acto recurrido con fecha 03 de noviembre de 2023 recurrió ante la SUSESO reclamando en contra de la COMPIN de Tarapacá por confirmar el rechazo de su licencia médica N° 91428528-3 emanada de la Isapre Nueva Masvida S.A., al considerar que el reposo prescrito por el médico tratante no se encontraba justificado. Al igual que en el primer caso, se solicitó informe a la Isapre de las razones en que se basó el rechazo de las licencia médica, remitiendo los antecedentes y el peritaje ya individualizado. Luego, estudiados los antecedentes médicos del caso, en esta ocasión por el Dr. Pedro Arnelio Rivas Balmaceda, Psiquiatra de la Unidad Médica del Departamento Contencioso de la Superintendencia de Seguridad Social, concluyó no acoger la reclamación, dado que de los antecedentes aportados no es posible establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período ya autorizado. En base a lo mencionado la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-24746-2024 de 14 de febrero de 2024 confirmó el rechazo de la licencia médica N° 91428528-3, por los motivos ya señalados. Hace presente que conforme lo informado jamás nació a la vida jurídica la prestación pecuniaria, subsidio por incapacidad laboral, que en definitiva solicita la recurrente, como tampoco ningún otro derecho respecto del cual proceda la cautela constitucional de la acción de protección. Solicita el rechazo del recurso por no existir vulneración a derecho alguno y acompaña copias de los antecedentes del expediente administrativo relativos al caso del actor, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige que por medio de este recurso se impugna la confirmación del rechazo de tres licencias médicas por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, por carecer de fundamentos y afectar de esta forma sus derechos a la vida e integridad personal y de propiedad. TERCERO: Que, primeramente, en cuanto a la alegación procesal de improcedencia de la acción esgrimida por la Superintendenci

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado don Leonardo Darío López Olcay, por sí, en contra de Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario de rechazar mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-15001-2024 y N° R-01-UME-24746-2024, de fecha 25 de enero de 2024 y 14 de febrero de 2024 respectivamente, el pago de tres licencias

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica