JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

JUÁREZ CON MINERA MERIDIAN LIMITADA (VISTA CONJUNTA LABORAL 489-2023)

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Primera Sala, integrada por la ministra titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Sergio Montes Larraín, en representación de la demandada, Minera Meridian Limitada, en contra de la sentencia dictada el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, en la causa RUC 22-4-0439611-4, RIT O-1380-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la demanda interpuesta por Javier Humberto Juárez Galleguillos en contra de la demandada, Minera Meridian Limitada, declarándose que el despido es improcedente y condenándose al pago de $20.971.262.- por concepto de recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo; que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, y que cada parte pagará sus costas, solicitando que se invalide parcialmente la sentencia recurrida por haber sido dictada con infracción manifiesta de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo declarando que, si bien el despido del Sr. Juárez tuvo el carácter de injustificado, el recargo contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo era improcedente por ser, por expresa convención, incompatible con la indemnización convencional pactada y percibida por el actor con ocasión de su finiquito. El 6 de febrero de 2024 se llevó a cabo la vista del recurso, interviniendo en ella el abogado don Sergio Montes Larraín, por el recurso y el abogado don José Sánchez Oyarzún, en contra del mismo. Luego de la vista del recurso, la causa quedó en estudio. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandado, Minera Meridian Limitada, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, en la causa RIT O-1380-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que acogió la demanda interpuesta por Javier Humberto Juárez Galleguillos en contra de la demandada, Minera Meridian Limitada, declarándose que el despido es improcedente y condenándose al pago de $20.971.262.- por concepto de recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo; que las sumas señaladas devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, y que cada parte pagará sus costas, solicitando que se invalide parcialmente la sentencia recurrida por haber sido dictada con infracción manifiesta de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo declarando que, si bien el despido del Sr. Juárez tuvo el carácter de injustificado, el recargo contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo era improcedente por ser, por expresa convención, incompatible con la indemnización convencional pactada y percibida por el actor con ocasión de su finiquito. Funda su recurso en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, al habérsele condenado al pago del recargo legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, en circunstancias que se tuvo por acreditado que el Sr. Juárez, con ocasión de la suscripción de su finiquito, recibió una indemnización convencional que era mucho más beneficiosa que la contemplada en dicho Código y que, según se pactó expresamente, era incompatible con cualquier otra indemnización o recargo. Señala que el recurrido ingresó a prestar servicios con fecha 19 de julio de 1999, siendo su último cargo el de “asistente de geología” en las faenas ubicadas en El Peñón, Antofagasta; que con fecha 24 de julio de 2021, su representada firmó con el Sindicato de Trabajadores de Minera Meridian el Peñón, al cual se encontraba afiliado el recurrido un contrato colectivo de trabajo en el que se pactó el pago de una indemnización convencional por años de servicio sin tope legal alguno; que asimismo, se pactó en dicho instrumento colectivo que la indemnización convencional por años de servicio antes referida sería incompatible con cualquier otra indemnización o recargo que la empresa deba pagar al trabajador como consecuencia de la terminación de su contrato de trabajo; que con fecha 31 de agosto de 2022, su representada puso término al contrato de trabajo del recurrido en virtud de la causal establecida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo; que posteriormente, el recurrido suscribió un finiquito de contrato de trabajo, a través del que se le pagó una indemnización convencional ascendente a la suma to

Fallo

fallo de instancia necesariamente habría concluido que, pese a que el despido del actor tuvo el carácter de injustificado, no procedía el pago del recargo legal contemplado en la letra a) del artículo 168 del código del ramo, por cuanto, éste es incompatible con la indemnización convencional percibida por el recurrido, según disposición expresa del Contrato Colectivo aplicable a la fecha de su salida. Finalmente, solicita invalidar parcialmente la sentencia recurrida por haber sido dictada con infracción manifiesta de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se declare que, sin perjuicio que el despido del recurrido tuvo el carácter de injustificado, no procede el recargo legal solicitado por ser incompatible con la indemnización convencional pagada con ocasión de su finiquito. SEGUNDO: Que el demandante y recurrido compareció a estrados pidiendo el rechazo del recurso, por cuanto estima que la sentencia no ha incurrido en el vicio denunciado. TERCERO: Que habiéndose invocado el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en hipótesis de haberse dictado la sentencia con infracción de ley, se debe precisar que la causal invocada por la parte recurrente requiere determinar si en los hechos establecidos en la sentencia se han aplicado correctamente las normas que se dicen vulneradas en el recurso, por lo que, para que pueda prosperar el recurso por dicho vicio es imprescindi

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Primera Sala, integrada por la ministra titular Sra. Jasna Pavlich Núñez, el fiscal judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada, y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Sergio Montes Larraín, en representación de la demanda

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