AMPARADA: ROSENIE PHILOGENE. RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Comparece ROSENIE PHILOGENE, haitiana, pasaporte R11222047 con domicilio en Las Magnolias 814, comuna de Talcahuano, Región del Bío Bío y recurre de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, por haber decretado una orden de abandono en su contra, acto que califica de ilegal y arbitrario, que ha afectado su libertad ambulatoria vulnerando lo establecido en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone latamente la actual situación de su país de origen (Haití), y la gran crisis política, humanitaria y también de seguridad que le aqueja, lo cual ha dejado, dice, inoperativas a todas las ramas del gobierno, exacerbando la abrumadora impunidad que se ha originado en cuanto a los derechos humanos, lo que ha implicado que más del cincuenta por ciento de la población necesite asistencia humanitaria, lo que, en conjunto con otros
Fundamentos
motivos más personales, la impulsaron a salir de su país de origen en búsqueda de nuevas oportunidades. Es así como decidió tener como país de destino a Chile, ingresando de manera legal el 23 de septiembre de 2016, donde comenzó a buscar la forma de poder estabilizarse realizando trabajos esporádicos y también fijos. Luego de un tiempo, dice, comenzó a recaudar toda la documentación necesaria con el fin de poder obtener su primera residencia, habiendo obtenido hasta el momento dos residencias temporarias, por lo que luego de que venciera la primera, ingresó una nueva solicitud para postular a la obtención de la residencia definitiva, la que le fue rechazada por el Servicio Nacional de Migraciones sin que ella tuviera claridad para poder entender las motivaciones de dicha decisión, entendiendo sólo que no cumplía con el plazo exigido, ocasión en que se le otorgó una residencia temporaria, la cual tuvo vigencia desde el 16 de diciembre de 2019 hasta el 5 de septiembre de 2020. El 6 de junio de 2022, agrega, realizó nuevamente una solicitud de residencia definitiva y en este caso se le hizo pagar una multa por un monto de $ 28.381 por haber, según la recurrida, infringido el artículo 119 de la ley de Migración, al haber permanecido en el país con el permiso de residencia vencido. Pagó las multas sin problema alguno, por lo que le llegó una notificación indicando que debía realizar el pago de los derechos de la solicitud de residencia definitiva, pago que no obstante haberlo intentado, no pudo realizar en la plataforma de la recurrida, ya que aparecía que ella (la recurrente) se encontraba inhabilitada. Continua señalando que el 9 de diciembre de 2023 le llegó por correo electrónico la resolución exenta N°23437883, por la que se declaró inadmisible la solicitud de residencia solicitada, fundamentado ello en que, “verificado nuestros registros, consta que el extranjero registra en su contra, una orden de abandono del país la que se encuentra vigente.”, resolución que la dejó muy mal emocionalmente, pues desde que entró al país ha tratado de hacer las cosas lo mejor posible y la atemoriza su situación irregular, pues no es una posibilidad para ella volver a Haití, dadas las condiciones de inseguridad que reseña advirtiendo que 4,7 millones de personas, casi la mitad de la población, sufre hambre extrema. Sostiene que se encuentra en una actual situación de agobio, angustia y desesperación, ya que no quiere dejar este país que le ha dado oportunidades de desarrollo y crecimiento. Detalla, a continuación, los fundamentos de derecho que respaldan el recurso, esto es, el artículo 21 y 19 N° 7° letra a), ambas disposiciones de la Constitución Política de la República y la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 22, apartados 1 y 2. Solicita que su caso sea analizado, ya que se ha decretado una orden de abandono, por una situación de la cual no depende de ella ya que no entiende lo que sucede realmente. Con este actuar, dice, se está vulnerando
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece ROSENIE PHILOGENE, haitiana, pasaporte R11222047 con domicilio en Las Magnolias 814, comuna de Talcahuano, Región del Bío Bío y recurre de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, con domicilio en San Antonio 580, Comuna de Santiago, Región Metropolit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica