SIN INFORMACION

VILLARROEL CORTES, GILBERTO ARISTIDES/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cristián Moncada Valenzuela, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Gilberto Arístides Villarroel Cortés, cédula nacional den identidad N°8.750.121-3, domiciliado en pasaje Profesora Agustina Villalobos 1708, La Serena, y en contra de Banco de Chile S.A. y de Socofin S.A. por la realización de gestiones cobranza de una supuesta deuda que el actor mantendría con la entidad bancaria y publicarla, además, en el Boletín Comercial. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numerales 1 y 4 del artículo 19 de la constitución política de la república. Expone que el 08 de marzo de 2023 el actor recibió tres mensajes del Banco de Chile en que le informa de un intento de transacción que el recurrente no estaba realizando, por lo que procedió a comunicarse de inmediato en forma telefónica con la entidad bancaria y solicitó el bloqueo de sus productos. Afirma que el recurrente recibió confirmación de su requerimiento a pesar de lo cual de decidió concurrir presencialmente a la sucursal del banco para verificar que todo estuviese en orden, siéndole comunicado en esa oportunidad que se realizó una compra de $5.236.000 en el comercio ‘Erpyme’. Relata que debido a la sustracción del dinero realizo denuncia ante Carabineros de Chile y formuló reclamo en el banco el que procedió a cumplir con el abono normativo de 35 U.F. y decidió interponer demanda por declaración de dolo o culpa grave del cliente en las operaciones cuestionadas. Explica que esa acción judicial se tramita con el Rol N°4320-2023 y que debido a la incomparecencia del banco al comparendo de estilo se tuvo por no presentada la demanda, siendo esa decisión impugnada por el banco y encontrarse su arbitrio pendiente de resolución a la fecha de interposición de la presente acción constitucional. En otro acápite, manifiesta que a pesar de la existencia de un proceso judicial en curso para determinar la procedencia de la restitución íntegra del dinero sustraído, el Banco de Chile tomó la supuesta deuda originada en la tarjeta de crédito como si fuese un crédito de consumo, emitiendo un pagaré por el monto supuestamente adeudado, y encomendó su cobranza a la empresa Incofin S.A. la que incesantemente ha llamado al recurrente instando por el pago y, además, ha fijado avisos de cobranza en la puerta de su hogar con el objeto de que las personas que transiten por el lugar se enteren de que mantiene ‘problemas’ económicos. Afirma que, además, el Banco de Chile informó la supuesta deuda al Boletín Comercial y el 21 de septiembre de 2023 comunicó al cliente su decisión de cerrar la cuenta corriente, la línea de crédito y la tarjeta de crédito, por “la falta de cumplimiento oportuno en el pago de las obligaciones contraídas con el Banco”. Acusa que el Banco de Chile tuerce el sentido de la Ley N°20.009 al informar como deuda la transacción que se reclama por el cliente y produce una vulneración a su derecho a la vida e integridad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia se resuelve: I.- Que, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto en favor de Gilberto Arístides Villarroel Cortés, solo en cuanto por este se cuestiona la decisión de Banco de Chile de informar la deuda al Boletín Comercial. II.- Que, en consecuencia se dispone que Banco De Chile, a su exclusivo costo realizará todas las actuaciones necesarias para la eliminación de cualquier publicación realizada ante el Boletín Comercial de cualquier deuda derivada directa o indirectamente de la obligación que se discute ante el Segundo Juzgado de Policía Local de La Serena con el Rol N°4320-2023 y ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de La Serena con el Rol C-4789-2023 y abstenerse de requerir nuevamente la publicación de tal deuda, hasta que aquellos procesos terminen por sentencia firme y ejecutoriada. III.- Que lo dispuesto en el numeral precedente deberá ser cumplido en un plazo de 30 días corridos a contar de la fecha de ejecutoriedad de esta sentencia. IV.- Que se rechaza en lo demás el recurso interpuesto. V.- Que, no se condena en costas a los recurridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°8-2024 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Villarroel Cortés, Gilberto Arístides Banco de Chile y otro Recurso de protección Rol N°8-2024. La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Cristián Moncada Valenzuela, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Gilberto Arístides Villarroel Cortés, cédula nacional den identidad N°8.750.121-3, domiciliado en p

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