GALLARDO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 22 de diciembre de 2023, comparecieron los abogados Silvia Carrasco Donoso y Nicolas Cayo Márquez, quienes actuando en favor de Luz Orialez Gallardo Negue, interpusieron acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva de Llanquihue y Palena, a quienes le reprocha el rechazo de las licencias médicas que le fueron otorgadas a la recurrente, cuyo fecha, número de folio y periodo de otorgamiento no señalan, omitiendo señalar además la fecha en la cual los órganos administrativos habrían emitido su pronunciamiento. Con todo, y sin perjuicio del petitorio del recurso, del documento acompañado por los abogados de la actora y de lo informado por la COMPIN, podría desprenderse que la última de la licencia de la actora posee el folio 94819062-1, fue emitida el 21 de noviembre de 2023 por un médico general, que ordenó un reposo laboral hasta el 5 de diciembre de 2023, por un trastorno depresivo recurrente, episodio moderado. Se sostiene por los abogados recurrentes que la actora desde el año 2021 padece de depresión grave, siendo atendida por el Hospital de Quellón, estando con impedimentos de trabajar, teniendo periodos de altos y bajos, reconociendo que no corresponde el inicio de trámites por invalidez. Indican que en el último año sus licencias han sido rechazadas, afirmándose que el reposo no se encuentra justificado, sin que se realicen peritajes u otras indagaciones en los términos del artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas y sin que exista mayor motivación o fundamento, prescindiendo de las conclusiones del médico tratante. Señalan que el actuar de las recurridas redunda en el estado de salud de la recurrente, obligándola a realizar reclamaciones en los organismos de salud y mermando sus capacidades económicas, aseverando que se trata de un genocidio económico. Piden que esta Corte vele por los derechos de la recurrente y se
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, corresponde una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de aquellos derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, a través de la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que surge de lo expuesto que es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, que ha de ser contrario a la ley o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas. Tercero: Que a diferencias de otros casos que han sido puestos en conocimiento ante esta Corte, el acto materia de este recurso dijo relación con el rechazo de la solicitud de la recurrente directamente ante la COMPIN respectiva, sin precisarse por la actora que o cuales licencias médicas reclamaba, pareciendo que de la documental acompañaba se impugnaba el pronunciamiento de la Comisión en relación con su última licencia médica, folio 94819062-1, emitida el 21 de noviembre de 2023, que ordenó un reposo laboral hasta el 5 de diciembre de 2023. Aunque de su petitorio se pretende la impugnación y otorgamiento de todas las licencias médicas de la actora, sin que la recurrente señale cuales son estas y el periodo de su otorgamiento. Cuarto: Que en cualquier caso, la acción constitucional no puede prosperar en lo que respecta a la Superintendencia de Seguridad Social, dado que ésta ha informado que no posee en sus registros gestión alguna de la recurrente, no existiendo tampoco solicitudes pendientes de pronunciamiento. Quinto: Que la COMPIN, en su informe, puntualiza dos aspectos de hechos que resultan importantes para resolver: En primer término fija un límite temporal de emisión de licencias médicas en favor de la actora, señalando que ello sucede desde el año 2020, año en que presentó 19 licencias médicas, por un total de 321 días de reposo. En el año 2021 presentó 17 licencias médicas, por un total de 351 días de reposo. En el año 2022 presentó 25 licencias médicas por un total de 362 días. Por último, en el año 2023 presentó 21 licencias médicas, por un total de 341 días de reposo. Siendo la última de ellas la acompañada por la actora al momento de interponer la acción cautelar. En segundo lugar indicó que la recurrente no ha presentado recurso administrativo alguno respecto de las licencias médicas que le fueron otorgadas desde el día 6 de mayo del año 2022. Sexto: Que si la pretensión de la actora apunta a la totalidad de las licencia médicas que le han sido otorgadas, como indican sus abogados en el petitorio del recurso, aparece que la acción constitucional por aquellos rechazos de los años 2020, 2021, 2022 y la mayor par
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción cautelar de protección interpuesto por los abogados Silvia Carrasco Donoso y Nicolas Cayo Márquez, en favor de Luz Orialez Gallardo Negue, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva de Llanquihue y Palena. Acordada con el voto en contra del Ministro Jorge Pizarro Astudillo, quien estuvo por acoger la acción de protección sólo respecto de la COMPIN, y al menos en lo que dice relación con la licencia de folio 94819062-1, emitida el 21 de noviembre de 2023, teniendo presente para ello que a la administración le resulta exigible el desarrollo de un análisis de los antecedentes de salud de la recurrente y evaluar dicha condición, si fuera necesario, a fin de adoptar una decisión basada en criterios tanto objetivos como subjetivos, y no, mediante la mera validación de los antecedentes pre existentes de la solicitante. En tal orden de cosas, el mero examen objetivo de legalidad emitido sobre lo señalado en los reglamentos, no agota el requisito de fundamentación del acto administrativo impugnado, máxime si se tiene presente que la recurrida cuenta con los medios para evaluar por expertos la situación de salud de la recurrente o requerir mayores antecedentes para emitir su pronunciamiento, sobre todo si se considera el historial médico de la actora, quien ha referido padecer de una patología de salud mental por larga data. Entonces, una me
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Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 22 de diciembre de 2023, comparecieron los abogados Silvia Carrasco Donoso y Nicolas Cayo Márquez, quienes actuando en favor de Luz Orialez Gallardo Negue, interpusieron acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva de Ll
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