SIN INFORMACION

RIOBO/ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Patricia Pérez Aranibar, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Alfredo Ricardo Riobó Guimaraens, jubilado, cédula nacional de identidad N°6.429.977-8 y de Adriana Riobó Guimaraens, coordinadora de agencia, cédula nacional de identidad N°6.273.669-0, ambos domiciliados en Avenida Puertas del Mar N°347, La Serena, y en contra de Isapre Banmédica S.A. por su negativa a otorgar cobertura por la hospitalización del recurrente Sr. Riobó. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, 3, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente señor Alfredo Riobó de 73 años ingresó como paciente el 15 de enero de 2023 a la Clínica Santa María de providencia, conforme a la denominada ley de urgencia, manteniéndose en la UCI hasta el 16 de enero de ese año, fecha en que se pudo estabilizarlo. Agrega que con posterioridad fue trasladado a una habitación, en estado de semi inconsciencia, debiendo alimentarse por sonda nasogástrica y, además, viéndose en la necesidad de utilizar pañales dado su estado de salud y las secuelas producidas por un accidente cerebrovascular. Agrega que la clínica lo obligó a contratar una cuidadora particular para la noche, mientras que en el día es cuidado por la recurrente doña Adriana Riobó. Sostiene que el recurrente Sr. Riobó tiene contratado hace más de 40 años su plan de salud denominado ACONCAGUA 11, el cual contempla una cobertura de 100% sin tope en la Clínica Santa María, incluida la atención Kinesiológica, Medicina Física y Rehabilitación, siendo precisamente ese el motivo por el cual fue llevado a ese centro asistencial cuando sufrió el accidente cerebrovascular. Explica que desde el inicio de la internación en la clínica se le ofreció a la familia que el paciente se acogiera al GES y CAEC, no obstante, aquello fue rechazado dados los términos del plan de salud del recurrente y ya que esto hubiera significado tener que trasladarse a otro establecimiento. Indica que la Isapre habría enviado un representante de la empresa XINERMED para ofrecer un “plan espejo” el cual consistía en la cobertura de las mismas prestaciones hospitalarias, pero en hospitalización domiciliaria, lo cual no fue aceptado por los recurrentes, y que, además, la Isapre se comunicó con la clínica San Andrés instando por el traslado del paciente a ese centro hospitalario por una supuesta solicitud de su familia, lo que los recurrentes descartan tajantemente. Afirma que el 06 de marzo de 2023 la Isapre comunicó por correo electrónico que el paciente había sido dado de alta el 27 de febrero y que aquello había sido informado al familiar responsable, por lo que a contar de ese momento los gastos que se originasen con posterioridad al ‘alta médica’ no serían cubiertos por la recurrida. Manifiesta que no es efectivo que se haya otorgado el alta médica al paciente, el que se encontraría recibiendo tratamiento intrahospita

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En subsidio de esa alegación, informa en cuanto al fondo arguyendo, en primer término, que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer de la materia planteada en el recurso ya que en este se atribuye un presunto incumplimiento contractual a la Isapre, lo que debe ser acreditado en un proceso de lato conocimiento y, por tanto, impide considerar que los recurrentes gocen de un derecho indubitado. Acto seguido, relata que el recurrente Sr. Alfredo Riobó fue hospitalizado en Clínica Santa María el 15 de enero de 2023 por un ataque cerebrovascular isquémico, aplicándose financiamiento por Ley de Urgencia hasta el 16 de enero cuando su salud fue estabilizada y se encontraba en condiciones de trasladado a prestador de la red. Agrega que el 16 de enero de 2023 se “abrió Ges folio 926455 por problema de salud 37 Ataque cerebrovascular Isquémico en Personas de 15 y más”, derivándose al paciente a prestador red Clínica Dávila, Clínica Vespucio y Clínica Bicentenario, no verificándose el traslado debido a que las llamadas para la coordinación no fueron contestadas por parte de los representantes del afiliado. Sostiene que debido a la afección del recurrente se designó como prestador a Clínica San Andrés, especialista en neuro habilitación, que es el centro de rehabilitación que por cobertura contractual le corresponde, ofreciéndose la misma cobertura de beneficiario hospitalizado, de acuerdo a la oferta preferente de su plan de salud compl

Texto Completo (Preview)

Riobó Guimaraens, Alfredo Ricardo Isapre Banmédica S.A. Recurso de protección Rol N°1275-2023.- La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Patricia Pérez Aranibar, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Alfredo Ricardo Riobó Guimaraens, jubilado, cédula nacional de identidad N°6.429.977-8 y de Adriana Rio

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