CONSTRUCCIONES MODULARES LIMITADA/ILUSTRE MUNIICIPALIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En cuanto al recurso de apelación deducido a folio 151, en contra de la resolución de folio 148, que no había dado lugar a citar a las partes a oír sentencia: PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que al momento de mediar la solicitud de citar a las partes a oír sentencia, se encontraba pendiente en esta Corte un recurso de apelación que, acogido, implicó la apertura de un término especial de prueba. SEGUNDO: Que tal como consigna el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil vencido que sea el término de prueba y habiendo transcurrido el plazo de diez días para hacer observaciones a la prueba, el tribunal citará a las partes a oír sentencia. TERCERO: Que de esta forma, al momento de plantear la demandada la dictación de la resolución referida, la causa no se encontraba en estado para ello. En cuanto al recurso de apelación deducido a folio 193, en contra de la resolución de folio 181, que no tuvo por acompañados en parte de prueba, los documentos ofrecidos a folio 173: CUARTO: Que del mérito del escrito que contiene el recurso de enmienda respectivo, se desprende que sus
Fundamentos
fundamentos no se condicen en absoluto con el sustrato de lo solicitado como modificación de la resolución de folio 181 solicitado a esta Corte, circunscribiendo este último la competencia específica de esta Corte y que en la especie está referida únicamente a una modificación de la interlocutoria de prueba, y no, como sostuvo al desarrollar los fundamentos, a ciertos documentos incorporados en un pendrive, de manera que en estas condiciones no es posible acceder a lo solicitado respecto a esta última circunstancia.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo que dispone el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- SE CONFIRMA la resolución apelada de folio 148, que no dio lugar a citar a las partes a oír sentencia por ahora, pronunciada en la causa Rol C-403-2023 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad. II.- SE CONFIRMA la resolución apelada de folio 181 que no dio lugar a tener por acompañados los documentos ofrecidos en un dispositivo de almacenamiento, pronunciada en la causa antes señalada. Comuníquese vía interconexión. Rol 489-2023 Civil. (Acumulada Rol N° 45-2024 Civil).
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Arica, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En cuanto al recurso de apelación deducido a folio 151, en contra de la resolución de folio 148, que no había dado lugar a citar a las partes a oír sentencia: PRIMERO: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que al momento de mediar la solicitud de citar a las partes a oír sentencia, se encontraba pendiente en esta Corte un recur
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