A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que la resolución impugnada -al fallar una objeción a la liquidación de deuda y rechazar una incidencia de nulidad- no se enmarca dentro de las hipótesis de procedencia del recurso de apelación previstas en el artículo 8 de la Ley N°17.322 y, teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido el seis de julio de dos mil veintitrés en contra de la resolución de treinta de junio de dos mil veintitrés, por improcedente. Devuélvase vía interconexión. Rol N°2-2024 Laboral.-
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido el seis de julio de dos mil veintitrés en contra de la resolución de treinta de junio de dos mil veintitrés, por improcedente. Devuélvase vía interconexión. Rol N°2-2024 Laboral.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Teniendo presente que la resolución impugnada -al fallar una objeción a la liquidación de deuda y rechazar una incidencia de nulidad- no se enmarca dentro de las hipótesis de procedencia del recurso de apelación previstas en el artículo 8 de la Ley N°17.322 y, teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 201 y 213 del Códi
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