1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

COOPERATIVA AGRÍCOLA REMOLACHERA ÑUBLE CAR LTDA./CASANOVA

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes y con la cuenta dada, se concluye por estos sentenciadores que los puntos de prueba fijados por el Tribunal a quo, dan cuenta adecuada de los hechos controvertidos, permitiendo un apropiado desarrollo de la fase probatoria en primera instancia, sin necesidad de agregar un nuevo hechos a probar, por lo que teniendo presente lo establecido en los artículos 318 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la resolución de fecha uno de diciembre de dos mil veintitrés, escrita a folio 9 del cuaderno principal, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, que recibió la causa a prueba y fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Devuélvase. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol Civil N°54-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y con la cuenta dada, se concluye por estos sentenciadores que los puntos de prueba fijados por el Tribunal a quo, dan cuenta adecuada de los hechos controvertidos, permitiendo un apropiado desarrollo de la fase probatoria en primera instancia, sin necesidad de agregar un nuevo hechos a probar, por l

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