ANONIMIZADO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido que se ha dado cuenta por la apelante que se dejó sin efecto la medida cautelar consagrada en el artículo 71 letra d) de la ley N° 19.968, la cual motivó el apercibimiento decretado a su respecto, y apareciendo de los antecedentes que efectivamente con fecha catorce de marzo pasado se puso término al procedimiento en virtud de una solución colaborativa con las partes, se observa que la situación que motivó la apelación ha sido modificada y, por tanto, ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE REVOCA, en lo...
Fallo
por tanto, ha perdido oportunidad. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 sobre Tribunales de Familia, SE REVOCA, en lo...
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido que se ha dado cuenta por la apelante que se dejó sin efecto la medida cautelar consagrada en el artículo 71 letra d) de la ley N° 19.968, la cual motivó el apercibimiento decretado a su respecto, y apareciendo de los antecedentes que efectivamente con fecha catorce de marzo pasado se puso término al procedimiento en virt
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