SAMUEL ALEJANDRO SANDOVAL MATUS CON TEXORA S.A.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Recurre de nulidad la abogada Solange Farfan Valenzuela, en representación de TEXORA S.A., en autos sobre Tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral y cobro de indemnizaciones, caratulado "SANDOVAL/ TEXORA S.A", RIT – 465 - 2023, RUC 23-4-0499916-8, del Juzgado del Trabajo de Concepción, en contra de la sentencia definitiva de 30 de octubre de 2023, que declara: I.- Que se acoge la excepción de pago; II.- Que se acoge la denuncia presentada por Joaquín Ferrada Loaiza, en representación de SAMUEL ALEJANDRO SANDOVAL MATUS, en contra de TEXORA S.A., representada por Juan Pinto Argel, solo en cuanto se declara que se vulneró la garantía del actor a no ser objeto de represalias y, en consecuencia, se condena al denunciado al pago de la suma de $4.117.500 por concepto de indemnización adicional del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a 6 remuneraciones. Esta suma se reajustará y devengará los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo; III.- Que se desestima en todo lo demás la referida denuncia. Sin costas. Invoca en primer lugar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del código del ramo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue; infracción, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 446 del código de trabajo y los artículos 162, 168 y 184. Finalmente, en forma subsidiaria, deduce la causal de la letra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada invoca como primera causal de nulidad la del artículo 477 del Código laboral en cuanto el Juez del Trabajo ha cometido infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
se declara que se vulneró la garantía del actor a no ser objeto de represalias y, en consecuencia, se condena al denunciado al pago de la suma de $4.117.500 por concepto de indemnización adicional del artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, equivalente a 6 remuneraciones. Esta suma se reajustará y devengará los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo; III.- Que se desestima en todo lo demás la referida denuncia. Sin costas. Invoca en primer lugar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 485 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del código del ramo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue; infracción, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 446 del código de trabajo y los artículos 162, 168 y 184. Finalmente, en forma subsidiaria, deduce la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre ap
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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Recurre de nulidad la abogada Solange Farfan Valenzuela, en representación de TEXORA S.A., en autos sobre Tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido, daño moral y cobro de indemnizaciones, caratulado "SANDOVAL/ TEXORA S.A", RIT – 465 - 2023, RUC 23-4-0499916-8, del Juzgado del Trabajo de Conce
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