JUAN CARLOS ORMEÑOSALINAS/CENCOSUD S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Juan Carlos Ormeño Salinas, y dedujo recurso de protección en contra del Banco Scotiabank Chile y Cencosud S.A., por conculcar de manera ilegal y arbitraria su garantía reconocida en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que en el mes de diciembre del año 2023 efectuó una solicitud de apertura cuenta corriente con línea de crédito en el Banco Scotiabank Chile, señalándole en esa oportunidad un ejecutivo del banco que cumplía con los requisitos exigidos, por lo cual le solicitó una serie de documentos para la evaluación comercial. El 11 de diciembre de 2023, a través de un correo electrónico, el ejecutivo le comunicó que la solicitud se mantenía en tramitación. Indica al no obtener respuestas satisfactorias de parte de la recurrida el 15 de febrero del año en curso concurrió a la sucursal del banco a fin de obtener una respuesta fundamentada, indicándole el ejecutivo que mantenía una deuda informada por Cencosud, por lo que su nombre consta en un registro clandestino e ilegal, una especie de “lista negra de deudores”, pero que dicha información era de carácter secreto, no entregando más antecedentes. Agrega que únicamente el ejecutivo le dio la opción de abrir una cuenta corriente sin línea de crédito, que cualquier persona sobre los 18 años, sin trabajo y sin ingresos, puede obtener. Afirma que en la actualidad no mantiene deudas impagas, el cumplimiento de sus obligaciones bancarias es ejemplar, y en ningún registro legal constan obligaciones impagas a su respecto y si bien admite que en algún momento existió una obligación impaga con Cencosud en la actualidad se encuentra extinguida, pero a pesar de ello la institución al parecer lo informó como deudor moroso en el referido registro ilegal y clandestino. Agrega que ninguna institución ha iniciado acciones judiciales de cobro en su contra, y aun así Cencosud, de forma ilegal y arbitraria informó su nombre en el mentado registro, y el Banco
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, en la especie, el acto ilegal y arbitrario denunciado consiste en que la recurrida habría efectuado actos de discriminación en contra del recurrente, al negarse a abrir una cuenta corriente con línea de crédito, por encontrase registrado como deudor moroso, en un registro no oficial y respecto de una deuda informada por Cencosud, lo cual no es efectivo. CUARTO: Que, la recurrida Scotiabank niega los hechos denunciados en el recurso y su participación, argumentando el rechazo del producto bancario solicitado por el recurrente obedece a que no califica positivamente al aplicar las políticas comerciales de la institución, para lo cual son autónomos, agregando que no mantiene un registro clandestino de morosidades y que las alegaciones contenidas en la acción cautelar impetrada deben ser probadas mediante el procedimiento idóneo regulado en la Ley N° 19.496 ante el Juzgado de Policía Local. QUINTO: Que, la recurrida Cencosud, ha alegado falta de legitimación pasiva, puesto que el recurrente ha señalado en su acción que ha deducido este recurso porque le han negado la apertura de productos financieros, por no ser sujeto de tipo de producto. Agrega que Scotiabank, Cencosud y la sociedad administradora de tarjetas de ésta, son entidades del giro financiero distintas, así Cencosud tiene como giro, inversiones. SEXTO: Que, finalmente CAT Administradora de Tarjetas de Crédito S.A., reconoce que el recurrente es su cliente, y que en su momento informó la calidad de deudor moroso a la Comisión para el Mercado Financiero de conformidad al artículo 14 de la Ley General de Bancos e Instituciones Financieras, aplicable a CAT por ser una institución regulada por la Comisión para el Mercado Financiero, por haber incurr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Juan Carlos Ormeño Salinas. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 53-2024 Protección.
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Arica, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció Juan Carlos Ormeño Salinas, y dedujo recurso de protección en contra del Banco Scotiabank Chile y Cencosud S.A., por conculcar de manera ilegal y arbitraria su garantía reconocida en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que en el mes de diciembre del año 2023 efectuó una
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