SIN INFORMACION

/PAIRICAN

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el defensor penal público Cristian Miranda Cordero, en representación del imputado LUIS ANTONIO BERWART ARAYA en causa RIT N° 1578-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, quien en virtud de lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional de amparo en contra de la PRIMERA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, integrada por el ministro Ricardo Pairican García, el ministro Michel Anthony González Carvajal y el abogado integrante don Jaime Cortéz Miranda, por haber dictado la resolución de 14 de febrero de 2024, que a su vez, confirmó la resolución de 8 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Luis Antonio Berwart Araya, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Considera que la resolución que se impugna mediante esta acción de amparo ha sido expedida en forma ilegal y arbitraria, afectando el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Solicita que se acoja el presente recurso de amparo, declarando que la privación de libertad en la forma decretada, atenta en contra de la seguridad individual y libertad personal del encartado, siendo ilegal y arbitraria.

Fallo

Por tanto, se disponga las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho, en particular, se deje sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que el 17 de diciembre de 2021, Luis Berwart fue formalizado por los delitos de fraude al fisco y falsificación de instrumento público. En dicha audiencia, también se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, estimando la Jueza de Garantía que se dan tanto los presupuestos materiales de las letras a y b del artículo 140 y que también se dan presupuestos de las letras c, por considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y que también se puede perjudicar la investigación. En audiencia del 8 de febrero de 2024, la defensa solicitó al Tribunal modificar la medida cautelar de prisión preventiva, estimando que existía variación de circunstancias, en razón de los siguientes argumentos: 1.- Transcurso del tiempo excesivo de privación de libertad: Su defendido está privado de libertad desde el 17 de diciembre de 2021, es decir, más de dos años a la fecha. 2.- Necesidad de cautela, el tiempo de fijarse la cautelar, esta se determinó en base a dos causales esto es, peligro para seguridad de la sociedad, y la libertad del imputado puede constituir un peligro para el éxito de la investigación . a) Peligro para seguridad de la sociedad: Los razones que argumentan tanto el Ministerio Público, como las que

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el defensor penal público Cristian Miranda Cordero, en representación del imputado LUIS ANTONIO BERWART ARAYA en causa RIT N° 1578-2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Fernando, quien en virtud de lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone acción co

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