FABIOLA ANDREA SALGADO GONZÁLEZ Y OTRO/YULIANA ANAÍS MUÑOZ FUENTEALBA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Corte comparecen FABIOLA ANDREA SALGADO GONZÁLEZ, labores de hogar y feriante y MIGUEL ANTONIO LEIVA PARADA, feriante, cédula nacional de identidad número 13.619.973-0, ambos domiciliados en la comuna de Tomé e interponen recurso de protección en contra de YULIANA ANAÍS MUÑOZ FUENTEALBA, trabajadora dependiente, también domiciliada en Tomé, a quien sindican como responsable de la comisión de actos arbitrarios e ilegales que, según el recurso, vulneran la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, solicitando de este Tribunal que adopte las medidas necesarias a fin de impedir dichas conductas, restableciendo así el imperio del derecho. La acción de protección, se sustenta en los siguientes antecedentes: Refieren los recurrentes que viven en el pasaje Lerzundi, sector California en la comuna de Tomé, en un sitio adquirido por la familia Salgado hace 42 años, y que se conforma de tres viviendas, 2 de ellas de familiares de los recurrentes y una tercera que corresponde a los propios recurrentes. Explica que hace unos 5 años aproximadamente, llegó a vivir al mismo Pasaje el matrimonio Muñoz Fuentealba, padres de la recurrida YULIANA ANAÍS MUÑOZ FUENTEALBA. Relata que desde hace unos 2 años comenzaron a ofenderlos porque estacionaban su vehículo en la vía pública, lo que derivó en discusiones, agresiones verbales y varias denuncias que cita por su rol de causa. Con todo –agrega- las malas relaciones con los vecinos, fueron ventiladas en Tribunales penales pero como no ocurrieron hechos de mayor entidad –dice- el asunto quedó concluido. Sin embargo, sostiene que el 16 de diciembre de 2023, con ocasión de otro conflicto familiar, la recurrida inició una “funa” en redes sociales, atribuyéndoles responsabilidades que no tienen y publicando fotografías en distintos medios incitando a las personas a atacarlos. Explica que el origen del conflicto tuvo lugar el 15 de diciembre de 2023 cuando la mascota de la Familia Muñoz-Fuentealba (un perro de raza Poodle) escapó hacia predios vecinos y arribó al inmueble de los recurrentes donde existen dos canes, resultando herido el poodle de la recurrida. Prosiguen los recurrentes con su relato, dando cuenta que, al día siguiente, el padre de la recurrida (Eduardo Muñoz) acudió hasta su domicilio a insultarlos. Más tarde, fue la hija menor del señor Muñoz, de 14 años de edad, quien concurrió a su domicilio ofendiendo a la hija de la recurrente (Aracely) de 24 años de edad y, ante la indiferencia de ésta, la menor la empujó, cayendo al suelo Aracely, manchando con pintura a la menor motivando que ésta reaccionara gritando y que llegara al lugar una vecina quien entendió que la menor había sido agredida y, en su defensa, golpeó a Aracely con golpes de puño y con un palo, sumándose a la agresión la madre de la recurrida, la hija de la vecina y la recurrida Yuliana Muñoz. Agrega que sobrevinieron ofensas, amenazas y apedreo de la casa por
Fallo
Por estas consideraciones, lo prescrito en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por FABIOLA ANDREA SALGADO GONZÁLEZ, y MIGUEL ANTONIO LEIVA PARADA, en contra de YULIANA ANAÍS MUÑOZ FUENTEALBA, sólo en cuanto se dispone: a) Que sin perjuicio de lo que manifestara al emitir su informe, YULIANA ANAÍS MUÑOZ FUENTEALBA, en su calidad de recurrida de autos, deberá eliminar, desde la red social FACEBOOK, toda expresión, mención o imagen, directa o indirecta, que haya formulado o publicado de los recurrentes FABIOLA ANDREA SALGADO GONZÁLEZ y MIGUEL ANTONIO LEIVA, incluidas fotografías, alusiones a su hija Aracely Leiva y al resto de su familia, especialmente las publicaciones efectuadas dentro del grupo "Feria de las pulgas Tomé" y dentro del grupo público "Ventas Permutas Tome 2024"; b) Que, asimismo, la recurrida YULIANA ANAÍS MUÑOZ FUENTEALBA deberá eliminar, desde la red social INSTAGRAM, toda expresión, mención o imagen, directa o indirecta, que haya formulado o publicado de los recurrentes FABIOLA ANDREA SALGADO GONZÁLEZ y MIGUEL ANTONIO LEIVA, especialmente las fotografías, las alusiones a su hija Aracely Leiva, la publicación de fecha 16 de diciembre de 2023, y todas las historias y contenidos que digan relación con los recurrentes; c) Que, por último, la rec
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C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Corte comparecen FABIOLA ANDREA SALGADO GONZÁLEZ, labores de hogar y feriante y MIGUEL ANTONIO LEIVA PARADA, feriante, cédula nacional de identidad número 13.619.973-0, ambos domiciliados en la comuna de Tomé e interponen recurso de protección en contra de YULIANA ANAÍS MUÑOZ F
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