SILVA STAMBUK EDGARDO ROBERTO/COMISIÓN DE BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONDENA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Penal Privada, en representación de Edgardo Roberto Silva Stambuk, recluido en CDP Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Condena, por el acto ilegal de haber rechazado la reducción de condena de su representado. Explica que su representado se encuentra cumpliendo condena una condena de 10 años y 1 día, por el delito de abuso sexual, en causa RIT 6390-2014, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, iniciando su cumplimiento el día 23 de junio del año 2020, proyectándose su término para el día 5 de marzo del año 2025, teniendo 1937 días de abono. Agrega que el amparado mantuvo una conducta sobresaliente desde el periodo 2016 a 2021 y debido a ello se le otorgó 13 meses de reducción de condena por aplicación de la Ley N° 19.856. Sin embargo, en el periodo correspondiendo al año 2022, no fue postulado y fue informado que la Comisión de Reducción de Condena, rechazó la aplicación de dicha rebaja, aduciendo la existencia de la Ley 21.421 de fecha 09 de febrero de 2022, que determinó excluir de los beneficios regulados en la Ley 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual en contra las personas menores de edad. Refiere que en el caso de su representado, no corresponde la aplicación retroactiva de dicha ley, ya que el amparado fue condenado por hechos cometidos con anterioridad la existencia de la Ley N° 21.421 y que de haber mantenido los 13 meses de reducción de condena, ya debería haber obtenido su libertad en el mes de febrero del año 2024, afectándole la modificación legal y atentando en contra de su derecho a la libertad. En cuanto al derecho se refiere a la prohibición de aplicación retroactiva de la ley penal, lo que se traduce en la seguridad de que la forma en que se aplicará la pena no será más dura que la prevista por ley a la época en que se cometió el delito. Conforme lo anterior,
Fundamentos
motivos: 1° Que, resulta pertinente considerar que, de acuerdo a conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. 2° Que, en la especie, el amparado fue condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de abuso sexual de menor de 14 años, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la Comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla en su cumplimiento. 3° Que, sin perjuicio de lo anterior, se rechazó la reducción de condena por concurrir causal de exclusión establecida en la en la letra e) del artículo 17 de la ley 19.856, por cometer delito de abuso sexual de menor de 14 años, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 21.421, de 9 de febrero de 2022. 4° Que, en virtud de lo señalado precedentemente, y atendido lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley N° 21.421, que señala que, sin perjuicio de la derogación del artículo 16 de la ley N° 19.856, éste continuará vigente para la aplicación de los beneficios respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena con anterioridad a la publicación de la ley N° 21.421, lo que hace improcedente lo resuelto por la Comisión recurrida en orden a excluir al amparado del beneficio de reducción de condena, desatendiendo la normativa que le era aplicable, según se ha señalado. 5°Que, en este contexto, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena emitió un pronunciamiento que afecta un derecho fundamental, como lo es la libertad personal, consagrada no sólo en la Constitución Política de la República y la legislación nacional, sino también en conocidos instrumentos internacionales, vigentes en Chile y que la modificación de la ley N° 19.856 obrada por la dictación de la ley N° 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-706-2024.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso, y se ordene a la recurrida restituir los 13 meses de rebaja de condena. Segundo: Que informó Lilian Leyton Varela, ministra de esta Corte de Apelaciones y Presidenta de la Comisión, y expuso que, consultada Gendarmería de Chile, a través de la secretaría ejecutiva de la Comisión, se han obtenido antecedentes que indican que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de abuso sexual de menor de 14 años. Conforme a la información proporcionada y en lo relevante, el interno fue calificado por la Comisión desde el año 2016 al año 2021 “sobresaliente”, en pero en la etapa calificatoria del año 2022, fue excluido en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, precepto que en su actual redacción señala: “Artículo 17.- Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 6: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, Defensora Penal Privada, en representación de Edgardo Roberto Silva Stambuk, recluido en CDP Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Reducción de Cond
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