SIN INFORMACION

GUASCH/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en nombre de Natalia Elizabeth Guasch Maldonado, e interpone recurro de protección en contra de Isapre Banmedica S.A., representada por Aldo Gaggero Madrid, por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Refiere que la recurrente se encuentra vinculada contractualmente con la Isapre recurrida desde el 01 de octubre de 2014, a través del plan de salud denominado DAUU14C5. Relata el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, artículo en virtud del cual, las Isapres establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que sin embargo el 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley 21.331, y el 08 noviembre del año 2021, la Superintendencia de Salud dicta la Circular IF/N°396, asegurándose que los nuevos planes de salud comercializados por las Isapres, y suscritos por los afiliados, no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin embargo, nada señaló sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados, lo que claramente no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Anota que el plan de salud de la recurrente es de aquellos comercializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, es decir, posee una cobertura restringida en las prestaciones de salud mental. Considera que la recurrida comete un acto ilegal, arbitrario y discrimina a los cotizantes por condiciones como la fecha de suscripción del contrato de salud. Estima vulneradas las garantías constitucionales resguardadas en el artículo 19 numerales 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare que Isapre Banmedica S.A., deberá equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación, y, topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores, conforme al contrato de salud vigente del recurrente, con costas. Segundo: Que informa por la recurrida comparece don Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, quien en primer término solicita se declare la extemporaneidad del recurso. Señala que la recurrente suscribió contrato de salud el 28 de agosto de 2014, Plan respecto del cual se recurre, de lo cual se desprende que el plazo para deducir el presente recurso comenzó en dicha data, oportunidad en que tomó conocimiento de las diferentes coberturas en prestaciones de salud mental y física que reclama en su recurso, por ello, al presentar la acción el día 31 de enero de 2024, esto es, años desp

Fallo

fallo del recurso de protección. En subsidio, y respecto al fondo del recurso, solicita el rechazo del mismo, esgrimiendo en primer término que la recurrida no ha incurrido en acto arbitrario o ilegal alguno, en la medida que no se reclama ningún hecho concreto. En este sentido, sostiene que no existe ninguna prestación de salud que haya requerido el afiliado y recurrente, por la que reclame disconformidad. En segundo lugar, alega que no existe algún acto o proceder caprichoso, contrario a la justicia o a las leyes, inicuo, antojadizo, infundado o despótico que amague, altere o prive concretamente a la recurrente del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Asevera que en el recurso de protección no se reclaman derechos vulnerados. Manifiesta además que el arbitrio constitucional debe ser rechazado, toda vez que vulnera el principio de irretroactividad de la ley. Que la Ley 21.331 fue publicada el 11 de mayo de 2021, y mediante la Circular IF N°396, la Superintendencia de Salud efectuó un pronunciamiento para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, lo anterior a partir del 01 de marzo de 2022. Que los planes de salud anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 21.331 continúan vigentes, no siendo posible forzar la aplicación de una ley, cuya vigencia es clara y expresa, acomodándola a conveniencia par

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Rodrigo Castellón Giroz, abogado, en nombre de Natalia Elizabeth Guasch Maldonado, e interpone recurro de protección en contra de Isapre Banmedica S.A., representada por Aldo Gaggero Madrid, por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorga

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