SIN INFORMACION

ELIUD ANDRES RAVANAL URRUTIA/ RODRIGO GAETE SILVA EN SU CALIDAD DE PREFECTO SUBROGANTE DE LA PREFECTURA ARAUCO N°19

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en el presente recurso de protección Rol N° 1364-2024 Alejandro Parra Muñoz, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 372 Oficina 22, Concepción, en representación de don Eliud Andrés Ravanal Urrutia, ex Sargento 2° de Carabineros; y recurre en contra del señor Prefecto Subrogante de la Prefectura Arauco N° 19, Teniente Coronel de Carabineros don Rodrigo Gaete Silva, domiciliado en calle Saavedra N° 780 comuna de Lebu. Funda el recurso en la Resolución Exenta N° 33, de 16 de enero de 2024, dictada por el referido Prefecto Subrogante de Carabineros y mediante la cual dispone la baja de las filas de la Institución del Sr. Ravanal Urrutia con efectos inmediatos, acto administrativo del cual tomó conocimiento el día 17 de enero de 2024. Señala, en síntesis, que la baja de las filas de Carabineros dice relación con su salida al extranjero el día 7 de diciembre de 2023, a Argentina, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica que le había sido extendida por el facultativo tratante. Tal información se obtuvo de una fuente anónima recibida con fecha 22 de diciembre de 2023 en la plataforma “Comisaría Virtual” de Carabineros de Chile según reporte N° 79804625 situación que a juicio del Sr. Prefecto de Carabineros ameritaba la sanción más drástica y gravosa que prevé la normativa institucional en contra del Sr. Ravanal Urrutia, esta es la Baja inmediata por conducta Mala. Añade que no se le ha permitido ejercer su derecho a defensa, aportar antecedentes y declarar, entre otras actuaciones en el marco de un debido proceso, afectando el principio de legalidad. Estima trascendente considerar que todo se inicia a partir de un reclamo anónimo, que se formula en la plataforma Comisaría Virtual, decidiendo la sanción en términos prohibidos en la normativa institucional, en el Decreto Supremo N° 118 de fecha 7 de abril de 1982 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el “Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros N° 15”. Cita al

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo necesaria, que se deben disponer ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de que se trata, que efectivamente exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto amplio contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad impulsiva e infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos, consiste en la decisión de la recurrida, adoptada por Resolución Exenta N° 33, de 16 de enero de 2024, dictada por el Prefecto Subrogante de Carabineros recurrido, mediante la cual dispone la baja de las filas de la Institución del Sr. Ravanal Urrutia con efectos inmediatos, producto de la falta consistente en salida al extranjero el día 7 de diciembre de 2023, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica. TERCERO: Que fundando su actuar, el recurrido expresa que ha actuado conforme a sus atribuciones legales, en un caso previsto por la ley, en un contexto en que, con el resultado de las indagaciones del Saicar, que establecen la salida del país del Sargento Ravanal Urrutia, estando con licencia médica y sin contar con la debida autorización, procediendo por ello a adoptar las medidas pertinentes, la baja inmediata y el correspondiente Sumario. Agrega que se trata de una decisión que ha considerado las circunstancias personales del recurrente, y se encuentra debidamente fundada. CUARTO: Que tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido por la recurrida en una acción u omisión calificable de ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de que sea titular el recurrente. En la especie, se cuestiona la baja inmediata decretada, fundada en hacer abandono del país, encontrándose con licencia médica, sin haber obtenido las autorizaciones correspondientes. QUINTO: Que para resolver la cuestión así planteada, resulta necesario tener presente la normativa contenida en el artículo 23 del Reglamento de Disciplina de Carab

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por Alejandro Parra Muñoz, en representación de Eliud Andrés Ravanal Urrutia, en contra del Teniente Coronel Rodrigo Gaete Silva, Prefecto Subrogante de la Prefectura Arauco N° 19. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-1364-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece en el presente recurso de protección Rol N° 1364-2024 Alejandro Parra Muñoz, abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 372 Oficina 22, Concepción, en representación de don Eliud Andrés Ravanal Urrutia, ex Sargento 2° de Carabineros; y recurre en contra del señor Prefecto Subrogante de la Prefectura

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