SIN INFORMACION

AGRÍCOLA LA RINCONADA DE CABURGA Y COMPAÑÍA/BENITO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece CLAUDIO ARTURO BRAVO LÓPEZ, abogado, en representación de Doña MARGOTT ELIZABETH VALDEBENITO ROSALES, representante legal, de la sociedad AGRÍCOLA LA RINCONADA DE CABURGA Y COMPAÑÍA, vengo interponer Acción Constitucional de Protección, en contra de don GONZALO BENITO TALADRIZ, empresario, por sí y en representación de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS FUNDO LOS ANDES hoy FUNDO LLANQUI LLANQUI. I.- ANTECEDENTES: 1.- La sociedad AGRÍCOLA LA RINCONADA DE CABURGA Y COMPAÑÍA, nombre fantasía Agrícola La Rinconada y Cía., es dueña única y exclusiva como especie o cuerpo cierto, con todo lo edificado y plantado, del inmueble rural denominado “Resto del Lote B” o La Rinconada, de una superficie según títulos de 17,5 hectáreas, ubicado en el lugar Llolle, ribera norte del lago Caburgua, comuna de Cunco. 2.- Adquirió el dominio del predio como especie o cuerpo cierto, título actualmente inscrito en el Registro de Propiedad del año 2021 del Conservador de Bienes Raíces de Cunco. II.- LOS HECHOS: 1.- Con fecha sábado 19 de agosto doña MARGOTT fue contacta por el cuidador de sus vecino del predio y se le informa que se le había metido trabajadores y maquinaria al predio por lo cual concurre el día domingo 20 de Agosto de 2023 para constatar lo que estaba ocurriendo, y se encontró con la desagradable sorpresa que dentro del predio de propiedad en el sector nor-oriente se encontraba maquinaria pesada, se instaló por un tercero un cerco, que le obstruye el ingreso desde el camino público e hicieron a su vez una huella que demarca un camino hacia el sector poniente, para luego iniciar movimientos de tierras haciendo un terraplén de más de 1000 mts.2, luego cortaron y destruyendo árboles nativos de dicha propiedad, como para construir un terraplén y explanada con vista al lago Caburgua. Preguntó al operador de la máquina que estaba en el lugar, y este le dijo que hacia las obras por encargo de Gonzalo Benito Taladríz, quien además lo hace en representación y para la

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a los afectados cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en los números que ésta señala. SEGUNDO: Que, dada su naturaleza cautelar a través del Recurso de Protección sólo se pueden plantear situaciones que dicen relación con derechos indubitados y respecto de los cuales su titular se encuentre en ejercicio legítimo. Por lo mismo, tratándose de derechos que están en discusión, y que involucran situaciones de hecho que es necesario analizar, debatir y probar, corresponde a la autoridad jurisdiccional pertinente su resolución, y en un procedimiento contencioso de lato conocimiento. TERCERO : Que, la recurrente Sociedad AGRÍCOLA LA RINCONADA DE CABURGA Y COMPAÑÍA, sostiene que don GONZALO BENITO TALADRIZ, por sí en representación de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS FUNDO LOS ANDES , habrían ingresado a su predio efectuando diversos trabajos que incluyeron una tala ilegal de árboles nativos, lo que la recurrida controvierte indicando que su actuación se da en el marco del cumplimiento incidental de una sentencia judicial ejecutoriada, dictada en los autos rol C-2960-2016, del Segundo Juzgado Civil de Temuco, que acoge una demanda de reivindicación promovida por su representado y en donde se habría decretado una orden judicial de lanzamiento. Adicionalmente, se agrega, que en la misma causa la recurrente presento una tercería, y con los mismos argumentos solicitó al tribunal que, se declare que la referida sociedad es dueña del terreno que se reivindica y que debía desecharse la acción reivindicatoria deducida en ese juicio, la que fue desestima por sentencia del 21 de marzo de 2018, decisión que se encuentra firme y ejecutoriada. CUARTO : Que, a folio 33 de estos autos y con fecha 23 de Enero de 2024 se trae a la vista la causa Civil Rol C2960-2016, caratulado Benito/Osorio , del 2 Juzgado Civil de Temuco, en la que a folio 215 de cuaderno incidental de cumplimiento consta acta de fecha tres de agosto de dos mil veintitrés, en donde la receptora Judicial Carola Neira Vásquez da cuenta que “se constituyó en ex Fundo los Andes, hoy Lanqui Llanqui, de esta localidad, donde se procedió a realizar la entrega material, vía lanzamiento según se ordena en resolución judicial dictada con fecha 01 de febrero de 2023 (folio 201), en los autos rol C-2960-2016, del Segundo Juzgado Civil de Temuco”, y concluye que : “conforme a lo ordenado en la sentencia, y sin oposición de los demandados, se procedió a retirar el cerco por estos levantados en una superficie de aproximadamente 864 metros y luego del retiro material estos fueron dejados en las afueras de la propiedad para que en su momento los interesados puedan recuperar las estacas y ala

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara que no se hace lugar con costas al recurso de protección interpuesto por don CLAUDIO ARTURO BRAVO LÓPEZ, abogado, en representación de Doña MARGOTT ELIZABETH VALDEBENITO ROSALES, representante legal, de la sociedad AGRÍCOLA LA RINCONADA DE CABURGA Y COMPAÑÍA, en contra de don GONZALO BENITO TALADRIZ, empresario, por sí y en representación de la COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS FUNDO LOS ANDES hoy FUNDO LLANQUI LLANQUI. Regístrese y archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-13322-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos Comparece CLAUDIO ARTURO BRAVO LÓPEZ, abogado, en representación de Doña MARGOTT ELIZABETH VALDEBENITO ROSALES, representante legal, de la sociedad AGRÍCOLA LA RINCONADA DE CABURGA Y COMPAÑÍA, vengo interponer Acción Constitucional de Protección, en contra de don GONZALO BENITO TALADRIZ, empresario, por sí y en representaci

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