SIN INFORMACION

VALENZUELA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 30 de enero de 2024 comparece Héctor Enrique Valenzuela Hormazábal, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por Nelson Mauricio Rojas Mena. Señala que el 02 de noviembre de 2017, suscribió pagaré N°22.10041415-7 en favor de la recurrida, por la suma de $4.528.808, por concepto de mutuo, más intereses, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $138.371, con cláusula de aceleración. Añade que a causa de su incumplimiento, la recurrida interpuso demanda ejecutiva con fecha 17 de octubre de 2018, en causa Rol C-32968-2018, Caratulada CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/VALENZUELA, del 3º Juzgado Civil de Santiago, en la que se ha declarado el abandono del procedimiento. Considera que al interponer la demanda, la recurrida manifestó su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes. Hace presente que al momento de recibir su liquidación de sueldo correspondiente al mes de diciembre de 2023, advirtió un descuento por la suma de $117.500.- por concepto “Créditos CCAF Los Andes”. Agrega que jamás fue informado previamente de la decisión unilateral de la recurrida en ejecutar dicho descuento y no se le explicó por qué ni cómo se llegó a ese monto ordenado a descontar. Estima que dicho descuento es arbitrario, ilegal, y en abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades respecto al cobro oportuno de los créditos sociales. Estima conculcada la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Solicita el cese todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente, y la restitución de los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la acción. Segundo: Que con fecha 20 de febrero de 2024, informa por la recurrida, la abogada Inés Riquelme Arao, quien solicita el rechazo del recurso. Destaca que se encuentra efectuado el cobro de una deuda cuya acción de cobro no ha sido declarada prescrita, prescripción que debe ser declarada judicialmente en un juicio de lato conocimiento, que no opera de pleno derecho, y el recurso de protección no resulta ser la vía idónea para alegarla. Rechaza haber efectuado actuación ilegal o arbitraria alguna que hubiese infringido, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional del recurrente. No obstante lo anterior, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, añade que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, como asimismo dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, observando que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de en favor de Héctor Enrique Valenzuela Hormazábal, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, quien deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales vía descuentos de las remuneraciones del actor y también reembolsar los montos indebidamente descontados, en un plazo de décimo quinto día desde la ejecutoriedad de esta resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-655-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 13 y 15: a todo, téngase presente. Al escrito folio 14: a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 30 de enero de 2024 comparece Héctor Enrique Valenzuela Hormazábal, e interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, represen

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