MOLINA CORTÉS, MAURICIO JONATHAN/CORPORACION EDUCACIONAL LA FLORIDA.
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MAURICIO MOLINA CORTÉS, abogado, con domicilio en calle El Litre 2116, casa N°12, La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de su hijo menor de edad Santiago Tomislav Molina Zuvic, de actuales 6 años de edad, dirigido en contra del COLEGIO CERRO GRANDE DE LA SERENA, institución educacional, representada por su Director don Jorge Mera Peralta, profesión u oficio desconocido, ambos con domicilio en Avenida Las Parcelas N°1540, comuna de La Serena, por la negativa a otorgar matrícula a su hijo para el año 2024, actuar que vulnera sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a la libertad de enseñanza y el derecho de propiedad, de los numerales 1, 2, 11 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que durante el año 2023 su hijo Santiago cursó el kinder en el Colegio Cerro Grande La Serena, aprobando su año escolar de manera normal. Refiere que, en el mes de diciembre de 2023, procedió a matricular a su hijo Santiago en su mismo establecimiento educacional, a través de la plataforma online habilitada por el colegio para ello, denominada “Napsis”, dando cumplimiento a las circulares N° 7 y 8 de 2023 emitidas por el mismo colegio. Asimismo, señala que pagó vía transferencia electrónica la respectiva matricula y el primer mes de mensualidad, enviando satisfactoriamente toda la documentación requerida. Incluso, afirma que posterior al pago de la matrícula y mensualidad correspondiente, procedió a pagar la cuota del Centro General de Padres del Colegio Cerro Grande a nombre de su hijo. Conforme a ello, señala que dio por hecho cierto que su hijo Santiago se encontraba matriculado y por ende era alumno regular del Colegio Cerro Grande la Serena, por continuidad natural y por manifestación de él, quien señala que quiere mucho a sus compañeritos y espera con ansias entrar nuevamente al colegio, ahora en primero básico. Sin embargo, señala
Fundamentos
motivos económicos y de traslado, desconociendo que su hijo podría perder el cupo en el establecimiento al que iba asistiendo regularmente, lo que -afirma- nunca fue explicado en ninguna circular y/o reunión por parte del colegio. Asimismo, señala que en ningún momento el colegio o la plataforma online al momento de matricular a su hijo arrojó algún error, ni mensaje alguno alusivo de que no había vacantes, pudiendo en consecuencia, realizar el trámite de matrícula exitosamente. Por lo anterior, indica que en los meses de enero y febrero de 2024 acudieron a la Superintendencia y Seremi de Educación, ubicado en La Serena, a fin de buscar una solución, recibiendo verbalmente como respuesta que hubo una falla del sistema y que al postular a otro colegio automáticamente se había perdido el cupo en el establecimiento. No obstante, enfatiza que el colegio nunca les comunicó esta situación; por el contrario, señala que procedió a enviarles toda la documentación regular, información, claves y acceso para matricular a su hijo para el año académico 2024, lo cual se hizo de forma normal y sin contratiempos. Producto de esta situación, señala que su hijo se encuentra afectado emocionalmente, estando actualmente en lista de espera, pese a ser un alumno de continuidad del año anterior y haber sido matriculado. Señala que el actuar del Colegio Cerro Grande, de no reconocer y admitir como alumno regular a su hijo para el año 2024, pese haberlo matriculado en tiempo y forma, así como el hecho de no informar oportunamente el proceso de postulación, y haber corrido las listas de espera y haberse ocupado su cupo con otros niños, constituyen un acto ilegal y arbitrario, que vulnera el derecho a la integridad psíquica del artículo 19 N°1, como también el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos, de los numerales 2 y 11 de la misma disposición. Asimismo, señala que se vulnera el derecho de propiedad del artículo 19 N°24 sobre los derechos inmateriales que nacen del estatus de estudiante y su colegiatura. Por dichos fundamentos, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene la reincorporación de su hijo Santiago Tomislav Molina Zuvic a sus actividades como alumno del Cerro Grande de la Serena y ordenar al Colegio darle en ese establecimiento atención educativa que le corresponde durante el presente año 2024, con costas. Acompañó a su recurso: 1. Certificado de nacimiento de Santiago Tomislav Molina Zuvic.- 2. Correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2024, del Director del Colegio Cerro Grande de respuesta con consulta de matrícula 2024.- 3.- Copia de Circular N°7 de 2023 del Colegio Cerro Grande. 4.- Copia de Circular N°8 de 2023 del Colegio Cerro Grande. 5.- Copia de pago de matrícula e incorporación del alumno Santiago Molina Zuvic. 6.- Copia de pago de centro general de padres 2024 Colegio Cerro Grande y libro de inglés. 7.- Copia de autorizaciones y compromisos año 20
Fallo
Por lo expuesto, señala que tampoco el colegio ha vulnerado alguna de las garantías fundamentales que se invocan como afectadas en el recurso de protección. Acompañó a su informe: 1.-Correo de fecha 28 de diciembre de 2023, enviado a las 15:17 horas, por la apoderada doña Natalia Zuvic Irigoyen a don Jorge Mera López, Director del Colegio Cerro Grande de La Serena. 2.- Correo de fecha 04 de enero de 2024, enviado a las 09:52 horas por la apoderada doña Natalia Zuvic Irigoyen a don Jorge Mera López, Director del Colegio Cerro Grande de La Serena. 3.- Correo 04 de enero de 2024, a las 14:38, dirigido por el Director del Colegio Cerro Grande don Jorge Mera López a la apoderada Natalia Zuvic Irigoyen. 4.- Correo de fecha 15 de enero de 2024, enviado por la apoderada doña Natalia Zuvic Irigoyen, a las 08:27 horas, dirigido al correo de don Jorge Mera López, Director del Colegio Cerro Grande de La Serena. 5.- Correo de fecha 20 de febrero de 2024, enviado por la apoderada doña Natalia Zuvic Irigoyen, a las 09:40 horas, dirigido al correo de don Jorge Mera López, Director del Colegio Cerro Grande de La Serena. 6.- Correo de fecha 25 de febrero de 2024, enviado por el apoderado don Mauro Molina Cortés, a las 15:23 horas, dirigido al correo de don Jorge Mera López, Director del Colegio Cerro Grande de La Serena. 7.- Correo de fecha 26 de febrero de 2024, a las 17:07, enviado por el Director del Colegio Cerro Grande don Jorge Mera López al apoderado Mauro Molina Cortés. 8.- Correo de
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Molina Cortés, Mauricio Colegio Cerro Grande de La Serena Recurso de protección Rol Nº203-2024.- La Serena, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece MAURICIO MOLINA CORTÉS, abogado, con domicilio en calle El Litre 2116, casa N°12, La Serena, interponiendo recurso de protección en beneficio de su hijo menor de edad Santiago Tomislav Molina Zu
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