SIN INFORMACION

JOVINA ISABEL BARRERA BUSTOS /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS.

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece MARIANELA BARRIGA MOGRAVE, abogado, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1025 oficina 21 Concepción, y recurre de protección en favor de doña JOVINA ISABEL BARRERA BUSTOS, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por su Directora Nacional doña Pamela Gana Cornejo, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Morandé 249, comuna de Santiago; de COMPIN Provincial Concepción, representada legalmente por su Presidente don Jonathan Vásquez Barros, matrón ambos con domicilio encalle Barros Arana 272 comuna de Concepción; y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A Rut 76.296.619-0 con Domicilio en Los Militares 4777, Oficina 501, Las Condes, Santiago. Chile, representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, por haber vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1, 3 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Indica que, Con fecha 29 de noviembre de 2023 se notifica a su representada mediante correo electrónico que: REF.: Licencia Médica. Confirma rechazo por no encontrarse justificado el reposo. RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-161072-2023. Santiago, 04 / 12 / 2023 VISTO: La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, ha recurrido con fecha 27 de marzo de 2023 a esta Superintendencia doña JOVINA ISABEL BARRERA BUSTOS, RUN 18.388.344-5, reclamando por cuanto la SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 78395998-4, 79602948-K, 80968077-0, 81921700-9, 83189772-4, 14453424-7, 14730944-9, 15114283-4, 15416603-3, extendidas por un total de 258 días a contar del 05 de noviembre de 2022 emanado de la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N° 78395998-4, 79602948-K, 80968077-0, 81921700-9, 83189772-4, 14453424-7, 14730944-9, 15114283-4, 15416603-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. En efecto, no se menciona el impacto en la funcionalidad, ni se adjuntan antecedentes que justifiquen el rol terapéutico del reposo. Con respecto a las licencias médicas por enfermedad grave de hijo menor de un año, los antecedentes adjuntados no justifican mantener el reposo más allá del tiempo autorizado. En efecto, no se adjunta información sobre la sintomatología del lactante ni otras complicaciones asociadas. Cabe señalar, que el hallazgo de un nivel bajo de Inmunoglobulina A secretora en un lactante sano, puede ser un hallazgo transitorio, debido al lento desarrollo del sistema inmune IgA después del nacimiento. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 78395998-4, 79602948- K, 80968077-0, 81921700-9, 83189772-4, 14453424-7, 14730944-9, 15114283-4,15416603-3, de acuerdo a lo anteriormente expuesto. Señala que, pese a reconocer la facultad de la Superintendencia de Salud en orden a autorizar, modificar o rechazar el pago de licencias médicas, la normativa es clara en orden a que se deben dejar constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar las medidas. Indica, luego de referirse a doctrina autorizada y a señalar todas medidas que podrían haber solicitado los recurridos (particularmente la SUSESO) y no hizo, distingue las licencias médicas de origen psiquiátrico y las que corresponden a las emitidas por enfermedad de hijo menor a un año. Así señala: 1.- Tratándose de las licencias N° 78395998-4, 79602948-K, 80968077-0, 81921700-9, 83189772-4, todas estas fueron emitidas por enfermedad de hijo menor a un año. Dice que el menor MSB nació con fecha 23.03.2022, siendo tratado desde los 5 meses de edad por médico tratante Inmunólogo Oscar Venegas Rojas, bajo el diagnostico de Inmunodeficiencia Primaria- Deficiencia de Anticuerpos Inmunoglobulina IgA Secretora, enfermedad de carácter grave, reconocida tanto por el Ministerio de Salud como la SUSESO bajo el Código D80.2, esto es, enfermedad grave de menor de 1 año. Recalcando que la enfermedad del

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide que: SE RECHAZA sin costas, la excepción de improcedencia del recurso alegada por la recurrida. SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta por MARIANELA BARRIGA MOGRAVE, en favor de doña JOVINA ISABEL BARRERA BUSTOS, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en contra de COMPIN Provincial Concepción y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross y se declara arbitrario e ilegal la Resolución Exenta N° R-01-UME-161072-2023 de fecha 4 de diciembre de 2023, dejándola sin efecto y declarando en su reemplazo que las licencias médicas N° 78395998-4, 79602948-K, 80968077-0, 81921700-9, 83189772-4, 14453424-7, 14730944-9, 15114283-4, 15416603-3, en favor de doña JOVINA ISABEL BARRERA BUSTOS, RUN 18.388.344-5 deberán ser pagadas por la entidad previsional que corresponda. Redacción del abogado integrante José Andrés Valenzuela Farías, quien no firma, no obstante de haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-116-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece MARIANELA BARRIGA MOGRAVE, abogado, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1025 oficina 21 Concepción, y recurre de protección en favor de doña JOVINA ISABEL BARRERA BUSTOS, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por su Directora Nacional doña Pamela Gana Corn

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