EMPRESA DE SERVICIOS HIMCE LTDA CON INSPECCION PROVIN
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENT. REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproducen de la sentencia anulada sus
Fundamentos
motivos primero a duodécimo y décimo cuarto. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, finalmente, la reclamante solicitó se rebajará la multa impuesta a su mínimo legal, en base al principio de proporcionalidad, pues la infracción no le causó perjuicio al trabajador, pues éste dedujo demanda por despido injustificado, la que dio origen a la causa M-116-2023, en la que se llegó a una conciliación, la que su parte se encuentra cumpliendo, además de haber reconocido el hecho que motivó la infracción, por lo que ha actuado de buena fe. SEGUNDO: Que, al respecto, la Inspección del trabajo se limitó a decir que como el reclamante había reconocido la infracción no podía haber error de hecho, y al no haber acompañado antecedentes para acreditar la corrección de la misma, el reclamo debía ser rechazado. TERCERO: Que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, consta que el 9 de Marzo de 2023, se impuso a la empresa reclamante una multa de 60 UTM por no indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador Álvarez Gana, que al momento de suscribir el finiquito, si lo estimaba necesario podría formular reserva de derechos, infraccionando con ello el artículo 162 inciso 1° y 8° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. En contra de dicha multa la empresa solicitó reconsideración a la Dirección del Trabajo, la que fue rechazada por Resolución Exenta N° 163, de 3 de Julio de 2023. CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo, “Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales.” Por su parte, el artículo 506 quáter del mismo Código establece que: “Para la determinación del monto de la sanción, dentro de los rangos a que se refiere el artículo 506, la resolución indicada en el artículo 505-A incluirá una categorización de ellas, y las clasificará en leves, graves y gravísimas, para lo cual se considerarán como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador.” QUINTO: Que, de la prueba incorporada, en particular, la resolución de multa 3934/23/12 y causa M-116-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, tenida a la vista, debe dejarse asentado que la infracción constatada afectó sólo a un trabajador, la que efectivamente no le causó perjuicio a éste, pues su objeto es informarle de su posibilidad de demandar si no está de acuerdo en todos los términos del finiquito, lo que éste hizo, llegando a un acuerdo con la empresa, por lo cual la conducta del empleador debe considerarse neutra o positiva, pues no dio cuenta de una conducta dilatoria y que buscará perjudicar a su ex-empleado. SEXTO: Que, por lo anterior, la naturaleza de la infracción se debe encuadrar dentro de las leves atendido los parámetros que entrega el artículo 506 quáter ya mencionado, considerando además que se trató de una relacionada a una cuestió
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 503, 505 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se acoge el reclamo deducido por la Empresa de Servicios HIMCE Ltda., en contra de la Resolución Exenta N° 163, de 3 de Julio de 2023, que mantuvo la multa impuesta por Resolución N° 3934/23/12 de 9 de Marzo de 2023, sólo en cuanto se rebaja la multa que la reclamante deberá pagar, a la suma de cinco unidades tributarias mensuales (5 UTM), de acuerdo al valor que dicha unidad tenga en el mes de su pago efectivo, el que se deberá realizar de acuerdo a lo señalado en el punto 2. Letra b) de dicha Resolución. II. Que no se condena en costas a la parte reclamada, por no haber resultado totalmente vencida. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos. Rol I. Corte 439-2023 Laboral. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinticinco de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproducen de la sentencia anulada sus motivos primero a duodécimo y décimo cuarto. Y SE TIENE, ADEMAS, PRESENTE: PRIMERO: Que, finalmente, la reclamante solicitó se rebajará la multa impuesta a su mínimo legal, en base al principio de proporcionalidad, pues la infracción no le causó perjuicio al trabajador, pues éste dedujo deman
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