REYMAN/DUBREUIL
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece JORGE ANDRES REYMAN FIGUEROA, técnico eléctrico, domiciliado en calle Mar Mediterráneo N°853, quien deduce recurso de protección en contra de FRANCISCO JAVIER DUBREUIL FERNANDEZ, factor de comercio, domiciliado en calle Balmaceda N° 340 letra b), de esta ciudad, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la ocupación ilegal del predio de su propiedad. Expresa que es dueño del inmueble ubicado en esta comuna, correspondiente al LOTE CUATRO B CIEN -cuyos deslindes indica-, el cual adquirió por compra realizada a don Manuel Carlos Muñiz Vidarte, según consta de escritura pública de nueve de Marzo de dos mil veintiuno, Repertorio N° 906-21, inscrita a fojas 748 vuelta Nº 1.271 del Registro de Propiedad del año 2021. Manifiesta que en el lugar existe un cerco que es anterior al loteo existente en el predio, circunstancia que se le comunicó al Sr. Dubreuil, quien haciendo caso omiso de tal advertencia comenzó a construir un inmueble, situación que se mantiene hasta el día de hoy. Asevera que el recurrido procedió a efectuar una construcción para apropiarse por la fuerza y sin autorización de autoridad alguna de parte del inmueble de su propiedad, impidiendo además el libre tránsito por el lugar, bajo amenazas, todo ello con la finalidad de iniciar proceso de regularización del inmueble que ocupa. De esta forma, la conducta desplegada es arbitraria e ilegal, arbitraria porque de un momento a otro se pretende modificar una circunstancia que por años se ha mantenido en el tiempo, sin alteración alguna, desconociendo el plano de loteo existente en el lugar Lo anterior, importa vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita: 1.-Que, el recurrido proceda a desarmar y derribar en forma inmediata la construcción levantada en forma arbitraria e ilegal que impide el acceso y libre tránsito por el inmueble de propiedad del recurrente, lo que se deber
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. SEGUNDO: Que, el hecho que el recurrente califica de arbitrario e ilegal, lo hace consistir en la ocupación que estaría realizando el recurrido en parte del inmueble de su propiedad. TERCERO: Que constituye un requisito indispensable para la procedencia de esta acción constitucional, la existencia de un derecho de carácter indubitado, cuya protección se persiga. CUARTO: Que, del mérito de los antecedentes, se observa claramente que lo que se cuestiona por medio de la interposición del presente recurso, es precisamente la existencia o no de un derecho por parte del recurrido, para ocupar una determinada franja de terreno donde se emplaza una construcción, lo que en definitiva dice relación con una discusión de deslindes y titularidad de derechos, materias que no son de aquéllas que sea procedente resolver empleando el presente arbitrio constitucional, puesto que para ello, se deben entablar por los interesados en caso de ser procedente, las acciones legales pertinentes a través del procedimiento judicial correspondiente, de manera que esta vía cautelar no es la idónea para dilucidar el problema planteado, por lo que la acción intentada no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA el presentado por JORGE ANDRES REYMAN FIGUEROA en contra de FRANCISO JAVIER DUBREUIL FERNANDEZ. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°47-2024. PROTECCION.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece JORGE ANDRES REYMAN FIGUEROA, técnico eléctrico, domiciliado en calle Mar Mediterráneo N°853, quien deduce recurso de protección en contra de FRANCISCO JAVIER DUBREUIL FERNANDEZ, factor de comercio, domiciliado en calle Balmaceda N° 340 letra b), de esta ciudad, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en
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