CASTILLO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGION LOS RIOS
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que la fundan. Tales hechos, en ocasiones, pueden ser indeterminados personalmente respecto de los trabajadores (como hubiera ocurrido si la residencia en la que trabajaba la actora hubiese sido simplemente necesaria de cerrar, y se hubiera despedido a todo el personal de enfermería); pero en ocasiones, como en este caso, se necesita adicionalmente esgrimir los
Fundamentos
motivos diversos de nulidad, el segundo y tercero en subsidio de los anteriores, para impugnar la resolución de la instancia que perjudica su pretensión. En primer lugar, alega la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, denuncia que la sentencia se ha pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica. En segundo término, invoca la causal del literal c) de la misma disposición, esto es, estima que resulta “necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; y finalmente, esgrime la causal del artículo 477 referida a que la sentencia se haya dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En ese mismo orden se procederá, en los siguientes considerandos, a analizar cada capítulo anulatorio, a pesar de que el reproche sustantivo es exactamente el mismo. CUARTO: Que, en relación con la primera causal, la recurrente alega (en apretada síntesis) que la sentencia se ha pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, sosteniendo en específico que en el caso sub lite, es el principio de identidad (aunque en verdad desarrolla más bien el de no contradicción) el que ha sido manifiestamente infringido por parte del sentenciador, así como la consideración de las máximas de la experiencia. Desarrollando argumentalmente la causal, establece que esa infracción se produce cuando el
Fallo
fallo impugnado reconoce la existencia de los cambios sanitarios y normativos que fundamentan el despido, pero al mismo tiempo niega que ellos sean suficientes para fundamentar el despido. QUINTO: Que, así narrado, podría parecer plausible que la sentencia impugnada incurra en el vicio que se le reprocha. Sin embargo, lo que la sentenciadora dice es algo distinto: Una vez establecido como hecho de la causa que el despido se fundó en la reducción del número de enfermeros necesarios de 12 a 8 (como consecuencia de la disminución de camas utilizadas), el fallo impugnado declara “que la reducción de camas disponibles en la Residencia Sanitaria Alemania, es un hecho acreditado, y pudo servir de base para disminuir la cantidad de enfermeros; pero la comunicación de despido no menciona por qué fue necesario despedir precisamente a la actora” (Motivo 15). Y a continuación concluye, en el Considerando siguiente: “Que la falencia en la comunicación de despido deja a la trabajadora en la indefensión y esto es suficiente para concluir que el despido fue improcedente.” Agrega, luego, que tampoco la prueba documental rendida permite comprender por qué se despidió a la actora. En este sentido, la demandada “incorporó un informe técnico según el cual “Dado el contexto de dotación y ocupación real de camas actual, se procederá a realizar un tamizaje para definir a los funcionarios que deberán continuar en la estrategia durante el periodo Agosto a septiembre de 2022. Para ello se utilizarán l
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C.A. de Valdivia. Valdivia, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Natalio Vodanovic Schnake, Abogado Procurador Fiscal de Valdivia, del Consejo de Defensa del Estado, actuando por la demandada Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos, en autos laborales O-213-2022, caratulados “Castillo con Seremi Salud Los Ríos”,
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