SIN INFORMACION

NEYRA DÍAZ MARDELYNE SOPHIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo, a favor de Mardelyne Sophia Neyra Díaz, ciudadana peruana, en contra de Servicio Nacional de Migración, por haber dictado Resolución Exenta N°24097901, por la cual rechazó y cerró la solicitud, disponiendo el abandono del país, por ser un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Expone que la amparada tiene 25 años y vive actualmente en Chile junto a su madre, Yesica Díaz Zevallos, con residencia definitiva, su padrastro David Oñate Rojas, chileno, y su hermana menor de edad, Antonella Paz Oñate Díaz, chilena; y que se encuentra trabajando de forma estable en la empresa CAI S.A. como anfitriona. Explica que ingresó al país a fines de 2022, para reunirse con su familia a quienes no veía hace más de dos años, pues se mantuvo durante la pandemia, sola en su país de origen, cursando sus estudios, por lo que su mayor deseo era residir en Chile, junto a su madre y familia chilena. Refiere que actuando de buena fe y en la creencia de que actuaba de forma correcta, el 18 de abril de 2023, ingresó una solicitud de visa para estudiantes, pues pretendía continuar sus estudios en el país, pensando erróneamente que, debía estar en Chile para que la universidad permitiera su incorporación como estudiante. Señala que el día 4 de marzo del presente año, recibió la Resolución Exenta N°24097901, la que no acoge su solicitud y le otorga un plazo de 30 días para abandonar el país, medida que considera desproporcional y extrema,

Fundamentos

considerando que su error fue involuntario, no actuó de mala fe y teniendo presente que en Chile tiene a todo su núcleo familiar, que puede aplicar a la visa de reunificación familiar, que no tiene antecedentes penales ni en Chile, ni en su país de origen y que vivió en el país gran parte de su adolescencia, cursando su enseñanza básica y parte de la media en el país. Añade que si bien la medida de abandono no tiene carácter compulsivo, si le impide a la amparada solicitar otro permiso migratorio cumpliendo con los requisitos por tener dicha infracción, la cual no atiende a un hecho grave, sino a un error involuntario. En cuanto al derecho, señala que además de la vulneración a su libertad personal, se vulnera el principio de la reunificación familiar y promoción de la familia, consagrado en la Constitución Política y tratados internacionales.

Fallo

Por lo expuesto, solicita acoger el presente arbitrio, dejando sin efecto la resolución recurrida, permitiéndole a la amparada poder postular a una residencia temporal y así poder permanecer o ingresar a Chile nuevamente de manera regular, sin contar con una infracción migratoria, o bien se le otorgue un permiso temporal como tal, considerando la profesión que ejerce y los vínculos que mantiene en el país. Segundo: Que por la recurrida evacúa informe Paula Díaz Miranda, abogada, solicitando se rechace la acción en todas sus partes, pues la resolución recurrida ha sido dictada por autoridad competente en el marco de sus atribuciones legales y con pleno respeto a las garantías constitucionales. Refiere que la amparada ingresó por primera vez al territorio nacional con fecha 01 de agosto de 2002, por paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Con fecha 26 de junio de 2008, el Departamento de Extranjería le otorgó por primera vez una visa de residencia temporaria en calidad de dependiente y por el período de un año, luego el 09 de diciembre de 2009, se le otorgó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, egresando del territorio nacional la amparada, el 31 de julio de 2019. Indica que el 23 de diciembre de 2022 la amparada ingresa nuevamente al territorio nacional, con un permiso de residencia transitoria (ex visa de turismo). Señala que la recurrente se ausentó del país por un plazo continuo superior a dos años sin haber solicitado prórroga ante el Consulado ch

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 12: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo, a favor de Mardelyne Sophia Neyra Díaz, ciudadana peruana, en contra de Servicio Nacional de Migración, por haber dictado Resolución

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