JUZGADO DE FAMILIA PUNTA ARENAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el artículo 67 de la Ley N°19.968, en su numeral 2° dispone expresamente que en los procedimientos de familia sólo serán apelables, la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares. 2° Que, por su parte, en las causas relativas al derecho de alimentos, el artículo 4° inciso sexto del Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, señala que el recurso de apelación será aplicable en subsidio...

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el artículo 67 de la Ley N°19.968, en su numeral 2° dispone expresamente que en los procedimientos de familia sólo serán apelables, la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas ca

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica