SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES VSL SISTEMAS ESPECIALES DE CONSTRUCCIÓN/VSL SISTEMAS ESPECIALES D - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos Rit S-43-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó, sin costas, la denuncia interpuesta por el Sindicato Nacional de Trabajadores VSL Sistemas Especiales de Construcción S.A. en contra de VSL Sistemas Especiales de Construcción S.A., declarando que esta última no incurrió en las prácticas antisindicales denunciadas. Contra esa sentencia, la denunciante interpuso recurso de nulidad, invocando como causales, en primer lugar, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es; “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Esto en relación a los artículos 456, 485 y siguientes y 289, todos del Código del Trabajo. En subsidio, invoca la causal contenida en el literal c) del citado artículo 478, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Por último y en subsidio de las anteriores, hizo valer la causal de nulidad contenida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo en su segunda parte, esto es, por entender que el fallo se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esto en relación con los literales h) e i) del artículo 289 del Código del ramo, así como también los artículos 320, 321, y 322 también del mismo cuerpo; y el artículo 1545 del Código Civil, en relación a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como primera causal de nulidad de la sentencia, la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con infracción manifiesta sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con los artículos 456, 485 y siguientes y 289 del mismo cuerpo legal. Argumenta, previa exposición de los antecedentes del proceso que, en el caso de marras, respecto del primer hecho denunciado, consistente en la extensión ilegal del bono de asistencia y viático contenidas en las cláusulas segunda y octava del contrato colectivo del 6 de enero del año 2021 a trabajadores no sindicalizados, que en razón de que la extensión de beneficios de un contrato puede darse, tanto si se trata de un beneficio nuevo, como asimismo respecto del incremento que se obtiene de un beneficio existente o proveniente de un contrato anterior, se fijó expresamente como punto de prueba, que debía determinarse los montos pagados por dichos conceptos, antes de la negociación colectiva de enero de 2021. En ese sentido, esgrime que el error manifiesto en el análisis de la prueba se produce desde el momento en que el
Fallo
fallo se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Esto en relación con los literales h) e i) del artículo 289 del Código del ramo, así como también los artículos 320, 321, y 322 también del mismo cuerpo; y el artículo 1545 del Código Civil, en relación a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente invoca como primera causal de nulidad de la sentencia, la contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, el haber sido pronunciada con infracción manifiesta sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con los artículos 456, 485 y siguientes y 289 del mismo cuerpo legal. Argumenta, previa exposición de los antecedentes del proceso que, en el caso de marras, respecto del primer hecho denunciado, consistente en la extensión ilegal del bono de asistencia y viático contenidas en las cláusulas segunda y octava del contrato colectivo del 6 de enero del año 2021 a trabajadores no sindicalizados, que en razón de que la extensión de beneficios de un contrato puede darse, tanto si se trata de un beneficio nuevo, como asimismo respecto del incremento que se obtiene de un beneficio existente o proveniente de un contrato anterior, se fijó expresamente como punto de prueba, que debía determinarse los mon
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12 Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: En los autos Rit S-43-2022, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte denunciante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha treinta de mayo de dos mil veintitrés, que rechazó, sin costas, la denuncia interpuesta por el Sindicato Nacional de Trabajadores VSL Sistemas Especiales de Construcció
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