ATENTO CHILE S.A. C/ ALVARO ANTONIO BARRON PARADA
Rol
Fecha
25 de marzo de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que conforme a lo expuestos por los intervinientes en la audiencia, es posible establecer que se han reconocido al imputado al menos tres circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, a saber, la de los numerales 6°, 7° y 9° del artículo 11 del Código Punitivo. 2°) Que la parte querellante cuestiona la concurrencia de las circunstancias 7° y 9° del referido artículo 11. Sin embargo, de lo expuesto por el ministerio público y la defensa, para la primera se consideró que ya el imputado consignó $4.000.000, suma que si se tiene en cuenta el monto o beneficio pecuniario que el delito cometido le proporcionó –alrededor de $12.000.000- tal cifra sí es plausible ser considerada como una reparación del daño causado. En cuanto a la segunda minorante, se tuvo en cuenta que el imputado si bien no concurrió ante la Policía de Investigaciones cuando fue citado, sí asistió a declarar posteriormente ante el ministerio público oportunidad en que no solo reconoció su participación, sino que, lo más relevante para estos efectos, autorizó el levantamiento del secreto bancario facilitando así la investigación. 3°) Que por lo anterior,
Fundamentos
considerando los delitos por los que ha sido formalizado el imputado, lo dispuesto en el artículo 351 del Código Procesal Penal, siendo la estafa el más grave, al reconocerse al menos tres circunstancias atenuantes, la penalidad a aplicar se encuentra dentro de los márgenes que autoriza el artículo 237 letra a) del Código Procesal Penal. Corrobora esta afirmación, el hecho que el autor principal de estos ilícitos fue condenado a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo con solo dos atenuantes y no tres como ocurre en el caso hoy discutido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 237 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro en la causa RIT 1629-2022 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó la suspensión condicional del procedimiento. Devuélvase la competencia. N°Penal-1107-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. A los folios 14, 15, 16 y 17; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que conforme a lo expuestos por los intervinientes en la audiencia, es posible establecer que se han reconocido al imputado al menos tres circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, a saber, la de los numerales 6°, 7° y 9°
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