SIN INFORMACION

JOVINA ISABEL BARRERA BUSTOS /ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece MARIANELA BARRIGA MOGRAVE, abogado, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1025 oficina 21 Concepción, y recurre de protección en favor de doña JOVINA ISABEL BARRERA BUSTOS, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por su Directora Nacional doña Pamela Gana Cornejo, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Morandé 249, comuna de Santiago; de COMPIN Provincial Concepción, representada legalmente por su Presidente don Jonathan Vásquez Barros, Matrón ambos con domicilio encalle Barros Arana 272 comuna de Concepción; y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A Rut 76.296.619-0 con Domicilio en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Santiago. Chile, representada legalmente por doña Carola Schwencke Reyes, por haber vulnerado las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1, 3 y 24 de nuestra Carta Fundamental. Indica que, con fecha 29 de noviembre de 2023 se notifica a su representada mediante correo electrónico que: REF.: Licencia médica. Recurso de Reclamación interpuesto por ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. en contra de resolución SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO. Acogereclamación. RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-157770-2023 Santiago, 29 /11 / 2023 VISTO: La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, ha recurrido a esta Superintendencia con fecha 19 de mayo de 2023, la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., RUT 76.296.619-0, solicitando dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 84-23-031733 del 10 de abril de 2023 de la SUBCOMISION CONCEPCIÓN – COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, mediante la cual se ratificó la decisión de acoger la licencia médica N° 14136080-9, emitida por un total de 30 días a contar del 23 de marzo de 2023, en favor de doña JOVINA ISABEL BARRERA BUSTOS, RUN 18.388.344-5. Que, sobre el particular, cabe señalar que profesionales médicos de esta Superintendencia estudiaron los antecedentes aportados y con su mérito concluyeron que el reposo prescrito por la licencia médica N° 14136080-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante la licencia médica reclamada y por lo tanto, hay elementos clínicos que permiten modificar lo resuelto por la COMPIN y mantener lo resuelto inicialmente por la ISAPRE. RESUELVO: Esta Superintendencia resuelve que procede hacer lugar al Recurso de Reclamación deducido, modificándose por ende lo obrado por la COMPIN respectiva, de acuerdo a lo anteriormente expuesto. Señala que, pese a reconocer la facultad de la Superintendencia de Salud en orden a autorizar, modificar o rechazar el pago de licencias médicas, la normativa es clara en orden a que se deben dejar constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar las medidas. Indica, luego de referirse a doctrina autorizada y a señalar todas medidas que podrían haber solicitado los recurridos (particularmente la SUSESO) y no hizo, que a su representada su médico tratante doctor Manuel Molina Vásquez de especialidad psiquiatra de adultos, le emite la licencia médica n° 14136080-9, por un total de 30 días a contar del 23 de marzo de 2023, bajo el diagnostico trastorno de adaptación severo con ánimo mixto maternidad compleja. Indica que tratándose de la evolución y tratamiento médico, se indica por el medico el pronóstico es desfavorable, no pudiendo proyectar fecha de retorno a sus actividades laborales. Como tratamiento, se indica sertralina 50 mg en las mañanas, iniciar sesiones de psicoterapia, sumando reposo y control posterior, que en lo relativo al pronóstico de la enfermedad desde el punto de vista laboral y fecha probable de alta. Por lo descrito, no está en condiciones de laborar, tanto por su detrimento tanto emocional, cognitivo y conductual, no siendo aún posible señalar una fecha exacta de alta al trabajo, o una evolución, al tener a la fecha un solo control. Por ultimo indicándose a modo de conclusión que la paciente trabaja como arsenalera en pabellón quirúrgico, en la clínica Bio Bio, por lo que debe tener sus habilidades emocionales y cognitivas intactas, y a la vez, debe tener la capacidad de interactuar con muchas personas, de manera eficiente y asertiva, las cuales muchas veces son altamen

Fallo

SE RESUELVE: 1°. Denegar la decisión de la ISAPRE COLMENA respecto de la Licencia Médica precitada, debiendo la Isapre autorizarla y pagar el correspondiente subsidio en caso de cumplir con los requisitos de dicho beneficio, en un plazo no mayor a 7 días hábiles, contados del día hábil siguiente a la fecha de notificación de esta resolución. 2°. De no cumplir lo resuelto, el (la) trabajador(a) podrá hacer valer su derecho del pago inmediato del subsidio ante la Superintendencia de Salud.” Dice que, sin perjuicio de lo anterior y lo resuelto por COMPIN, la recurrida ISAPRE COLMENA, interpone Recurso de Reclamación el que fue acogido mediante la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-157770-2023 Santiago, 29 / 11 / 2023, previamente transcrita. Señala que, del texto de la referida Resolución, se indica “cabe señalar que profesionales médicos de esta Superintendencia estudiaron los antecedentes aportados y con su mérito concluyeron que el reposo prescrito por la licencia médica N° 14136080-9, no se encontraba justificado” Señala que, en ningún caso se hace mención expresa a que profesionales médicos de la entidad se refieren, quienes son, cuáles son sus especialidades y a que antecedentes aportados se refieren. Por otra parte, dice que, se agrega “Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante la licencia médica reclamada y por lo tanto, hay elementos clínicos que permiten modificar lo resue

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece MARIANELA BARRIGA MOGRAVE, abogado, domiciliada en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N° 1025 oficina 21 Concepción, y recurre de protección en favor de doña JOVINA ISABEL BARRERA BUSTOS, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), representada por su Directora Nacional doña Pamela Gana Corn

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