SIN INFORMACION

URZUA COFRE JUAN CARLOS / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el señor Mauricio Urzúa Cofré, deduciendo recurso de amparo según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Gendarmería de Chile, actuando en representación de su hermano señor JUAN CARLOS URZUA COFRE, denunciando que el amparado fue derivado por la recurrida al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur (ex – penitenciaría), unidad en la que habría sido agredido físicamente, no obstante que existe una resolución judicial – del Juzgado de Garantía de Colina – que ordenó su permanencia en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, específicamente, en la Torre B, celda 36, incurriendo con ello en el delito de desacato previsto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, a folio 2, esta Corte declaró admisible la acción constitucional interpuesta, solicitando informe a Gendarmería de Chile el que obra en autos a folio 4. En el referido informe, se indica que el amparado se encuentra efectivamente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, pero agrega que no existen registros de denuncias por problemas de convivencia al interior de esa unidad y que el señor Urzúa ha declarado mantener buenas relaciones con sus pares, no habiendo sufrido las agresiones y amenazas que se denuncian. En abono a sus descargos, la recurrida acompaña declaración del señor Juan Carlos Urzúa Cofré, de fecha 15 de marzo de 2024, para luego cerrar su informe solicitando el rechazo de la constitucional de autos. Tercero: Que, a folio 8, como medida para mejor resolver, esta Corte pidió informe al Juzgado de Garantía de Colina para que esa magistratura se pronuncie acerca de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo resuelto con fecha 26 de febrero y 6 de marzo del año 2024, en causa RIT – 836-2024, toda vez que mediante esas resoluciones se ordenó el mantenimiento y permanencia del amparado Juan Carlos Urzúa Cofré en el Centro de Cumplimiento

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del señor Juan Carlos Urzúa Cofré, sin perjuicio de lo cual se dispone el inmediato envío de las declaraciones e informe médico presentados en autos por Gendarmería, a fin de que el Juzgado de Garantía de Colina adopte las providencias que en derecho correspondan en los autos RIT – 836-2024. Redactado por el abogado integrante señor Jorge Hales de la Fuente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparado N°664-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de marzo de dos mil veinticuatro. Proveyendo las presentaciones de folio 13 y 14: Téngase por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el señor Mauricio Urzúa Cofré, deduciendo recurso de amparo según lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de Gendarmería de Chile, actuando en re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica